Francia: la Iglesia puede negarse a eliminar el registro de bautismo

Fuente: FSSPX Actualidad

El Consejo de Estado

La Dirección de Información Legal y Administrativa, dependiente del primer ministro francés, publicó el 29 de febrero de 2024 una decisión del Consejo de Estado, el máximo tribunal administrativo de Francia. Una de las misiones de este Consejo es resolver los conflictos entre ciudadanos, empresas y asociaciones y administraciones.

El asunto comenzó en 2020 en Angers. Una persona que deseaba renunciar a cualquier tipo de vínculo con la Iglesia católica se puso en contacto con la asociación diocesana de Angers para solicitar la eliminación de sus datos personales que figuraban en el registro de bautismo de la diócesis de Angers, de conformidad con las disposiciones del Reglamento General para la Protección de Datos (RGPD).

La asociación se negó. El denunciante se dirigió entonces a la Comisión Nacional de Tecnologías de la Información y de las Libertades (CNIL), que dio por concluida la denuncia: dicho organismo señaló que ninguno de los motivos de eliminación del GDPR (artículo 17) puede aplicarse a esta solicitud, y que la colocación al margen del registro de bautismo de una nota indicando el rechazo de dicho sacramento responde a su derecho de oposición (artículo 21).

La persona en cuestión se dirigió entonces al Consejo de Estado para exigir que la CNIL ordenara la eliminación de sus datos personales que figuraban en el registro de bautismo de la diócesis de Angers.

La decisión del Consejo de Estado

Es interesante considerar las razones proporcionadas por el Consejo de Estado para sustentar su decisión. En primer lugar, recuerda que, "para la Iglesia católica, los registros de bautismo tienen como objetivo conservar la huella de un evento que constituye el ingreso en la comunidad cristiana y que el bautismo solo puede recibirse una vez en la vida de una persona".

La siguiente razón tiene gran importancia: el Consejo de Estado “señala que la eliminación definitiva del registro de bautismo podría impedir a la persona interesada reintegrarse a la comunidad cristiana si así lo desea, y considera que la mención del bautismo inicial es, por tanto, indispensable a la Iglesia". Una razón de sentido común que preserva el futuro.

Se añade un tercer motivo: "los datos que figuran en los registros de bautismo se benefician de un tratamiento admisible por sus condiciones de acceso, conservación y archivo, así como por su finalidad relativa al seguimiento del recorrido religioso de los bautizados y a la posible constitución de actos posteriores en el marco de la administración del culto católico”.

Por último, el Consejo de Estado señala que "el interés de la Iglesia en la conservación de los datos personales relativos al bautismo que figuran en el registro debe considerarse como una razón legítima imperiosa, que prevalece sobre el interés moral de la persona que solicita la eliminación definitiva de sus datos”.

En otras palabras, se considera que la rigurosa confidencialidad y el archivo metódico que aplica la Iglesia a sus registros garantizan el uso necesario de estos datos esenciales.

Por tanto, el Consejo de Estado, en su sentencia del 2 de febrero de 2024, confirmó la decisión de la CNIL.

En resumen: la inclusión en el registro bautismal de una declaración según la cual el bautizado ha manifestado su deseo de renunciar a cualquier vínculo con la religión católica es suficiente para garantizar el derecho de oposición. No se aplica ninguno de los motivos de eliminación previstos por el RGPD.