El derecho canónico y la teología pastoral del matrimonio

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El 4 de abril del 2017, el Vaticano publicó un documento sobre los matrimonios celebrados por los sacerdotes de la FSSPX. En él, por orden del Papa Francisco, el cardenal Gerhard Müller - prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe - y Monseñor Guido Pozzo - secretario de la Comisión Ecclesia Dei - solicitaron a los obispos facilitar la celebración de estos matrimonios en sus diócesis.

El documento recuerda que, en el rito tradicional, el intercambio de consentimientos precede a la celebración de la Misa. En todos los casos, los sacerdotes de la Fraternidad tienen autorización de celebrar la Misa nupcial según el rito tradicional.

Por otro lado, el intercambio de consentimientos puede ser recibido por un sacerdote facultado a tal efecto por un obispo diocesano, o por un sacerdote de la Fraternidad, quien en ese caso recibe la delegación directamente de él.

1. Contexto doctrinal y canónico      

1.1 El Decreto del Concilio de Trento

Hasta antes del Concilio de Trento, las parejas que intercambiaban sus votos sin la presencia de un testigo - sacerdote o laico - podían contraer matrimonio válidamente. Esta práctica no era contraria a la doctrina de la Iglesia, porque los futuros esposos son ministros del sacramento y el consentimiento dado y recibido constituye la materia y la forma del sacramento, aunque esta práctica planteaba algunas dificultades.

Antes de celebrar el intercambio de consentimientos, los futuros esposos podían resultar inadecuados para contraer matrimonio a causa de algún impedimento. Por un lado, no existe dispensa alguna para ciertos impedimentos y, por otro, obtener la dispensa es un requisito indispensable para la validez del consentimiento en caso de un impedimento dirimente.

Luego del intercambio, uno de los esposos podía alegar haber dado su consentimiento bajo coacción o condicionalmente. En ausencia de un testigo, resultaba difícil verificar y comprobar esta afirmación.

La persistente incertidumbre sobre la validez de los matrimonios clandestinos representaba un grave peligro, tanto para las partes contrayentes como para la Iglesia. El Concilio de Trento, meticuloso sobre la dimensión social del matrimonio, exigirá, en lo sucesivo, la presencia de un testigo autorizado para recibir los consentimientos, y declara los matrimonios clandestinos nulos e inválidos, en su Decreto Tametsi, del 11 de noviembre de 1563: "El Santo Concilio declara incapacitado para contraer matrimonio a cualquiera que intente hacerlo sin la presencia de un sacerdote parroquial, o cualquier otro sacerdote, con el permiso del sacerdote parroquial o del ordinario, y dos o tres testigos; y decreta que este tipo de contratos son nulos e inválidos, y así los declara por medio de este Decreto."

1.2 El Decreto de San Pío X
 

San Pío X confirma esta disciplina en el Decreto Ne temere publicado por la Congregación del Concilio el 2 de agosto de 1907: "Únicamente son válidos aquellos matrimonios contraídos en presencia del pastor o del Ordinario local, o de un sacerdote delegado por alguno de los dos anteriormente mencionados, y de dos testigos, por lo menos" (no.III).

Sin embargo, el Decreto se asegura de que el respeto a esta regla no se aplique en detrimento del bien espiritual de los futuros esposos.

En caso de peligro de muerte: "Si el peligro de muerte es inminente, cuando no es posible asegurar la presencia del pastor, del Ordinario local o del sacerdote delegado por alguno de los dos anteriormente mencionados, en consideración a los futuros esposos, y si la ocasión requiere la legitimización de la descendencia, el matrimonio puede ser lícita y válidamente contraído en presencia de cualquier sacerdote y de dos testigos" (no. VIII).

En caso de ausencia prolongada de un testigo autorizado: "Si llegara a suceder que en alguna región no pudiera hacer acto de presencia el pastor o el Ordinario local, o el sacerdote delegado por ellos, antes del matrimonio, y esta situación se prolonga durante un mes, el matrimonio puede contraerse válida y lícitamente con el consentimiento formal dado por los futuros esposos delante de dos testigos" (no. VIII).

Dado que la presencia de dos testigos para la validez del matrimonio no admite excepción alguna, los matrimonios clandestinos permanecen inválidos.

1.3 El Código de Derecho Canónico de 1917
 

Preparado por San Pío X y publicado por Benedicto XV, el Código de Derecho Canónico de 1917 reitera y aclara la anterior disciplina canónica respecto al intercambio de consentimientos con miras al matrimonio. El principio enunciado por el Decreto Tridentino se reafirma: "Únicamente son válidos aquellos matrimonios contraídos en presencia del pastor o del Ordinario local, o de un sacerdote delegado por alguno de los dos anteriormente mencionados, y de dos testigos, según las normas expresadas en los siguientes cánones..." (can.1094). Las excepciones previstas por el Decreto de Pío X también se reiteran: "Si el pastor o el Ordinario, o el sacerdote delegado que asiste un matrimonio según las normas de los cánones 1095 y 1096 no pueden estar presentes sin grave inconveniencia:

"1. En peligro de muerte el matrimonio se contrae válida y lícitamente en presencia de un testigo únicamente; y fuera del peligro de muerte, siempre y cuando se prevea prudentemente que esta situación se prolongará durante un mes;

"2. En cualquier caso, si otro sacerdote puede estar presente, debe ser llamado, y junto con los testigos asistirá el matrimonio, pero éste sigue siendo válido únicamente en presencia de los testigos" (can.1098).

Si se le compara con la disciplina anterior, el Código de Derecho Canónico de 1917 modifica en dos puntos las reglas para la excepción prevista fuera del peligro de muerte:

Mientras que anteriormente era necesario que la ausencia del testigo autorizado se certificara durante un mes, ahora es suficiente con que sea previsible.

Independientemente de la validez del intercambio de consentimientos en presencia de sólo dos testigos, la presencia de un sacerdote - incluso uno sin jurisdicción ordinaria o delegada para asistir un matrimonio - se recomienda en lo sucesivo. Por tanto, el sacerdote puede preparar a los futuros esposos, verificar la ausencia de cualquier impedimento, en caso de ser necesario solicitar las dispensas, y asegurarse de que el consentimiento es libre e incondicional.

1.4 El Código de Derecho Canónico de 1983
 

El Código de Derecho Canónico publicado en 1983 repite sustancialmente la disciplina de 1917:

En cuanto al principio: "Únicamente son válidos aquellos matrimonios contraídos en presencia del pastor o del Ordinario local, o de un sacerdote o diácono delegado por alguno de los dos anteriormente mencionados, quien, en presencia de dos testigos, asiste..."  (can. 1108 §1).

En cuanto a las excepciones: “§1. Si quien, según la ley, es competente para asistir, no puede estar presente sin grave inconveniencia, aquellos que desean contraer verdadero matrimonio pueden contraerlo válida y lícitamente en presencia únicamente de los testigos: 1° en peligro de muerte; 2° fuera del peligro de muerte, siempre y cuando se prevea prudentemente que esta situación se prolongará durante un mes.

“§2. En cualquier caso, si otro sacerdote o diácono, está próximo y puede estar presente, debe ser llamado y, junto con los testigos, deberá estar presente en la celebración del matrimonio, sin prejuicio para la validez del matrimonio en presencia únicamente de los testigos" (can.1116).

La única novedad en la disciplina promulgada en 1983 es el hecho de que un diácono puede ser el testigo autorizado de la Iglesia.

1.5 El carácter social del matrimonio
 

El matrimonio es uno de los siete sacramentos instituidos por Nuestro Señor Jesucristo para conferir o aumentar la vida divina en las almas.

Normalmente, el ministro y el beneficiario del sacramento no son idénticos: una persona bautiza o confirma, y otra es bautizada o confirmada. En el caso específico del matrimonio, los ministros del sacramento son también quienes se benefician de él, es decir, los futuros esposos que intercambian sus consentimientos.

Ahora bien, desde el Concilio de Trento, la Iglesia ha exigido para la validez del consentimiento no sólo la presencia de dos testigos, sino también la presencia de un testigo autorizado - el obispo, el pastor o su delegado.

De este modo, el carácter social del matrimonio se pone de relieve y las incertidumbres vinculadas a los matrimonios clandestinos se evitan. Dado que la ley suprema de la Iglesia es la salvación de las almas, la disciplina canónica permite dos excepciones a la regla: en caso de peligro de muerte y de dificultad persistente de contar con un testigo autorizado. En estas circunstancias, el intercambio de consentimientos es lícito y válido en la presencia únicamente de los dos testigos. Sin embargo, se recomienda la asistencia de un sacerdote - sin jurisdicción ordinaria o delegada.

2. Contexto histórico
 

La reciente carta de la Comisión Ecclesia Dei respecto a los matrimonios celebrados por los sacerdotes de la FSSPX se sitúa en este contexto doctrinal y canónico. Pero también se sitúa en un contexto histórico que conviene recordar brevemente.

2.1 La crisis en la Iglesia
 

La convocación y realización del Concilio Vaticano II brindaron la oportunidad a Monseñor Lefebvre de valorar la profundidad y grado de la crisis en que la Iglesia se hundía. El sacerdocio, la vida religiosa, el apostolado, la liturgia, el catecismo, la doctrina social, la ley natural y la moral del Evangelio, el ejercicio de la autoridad - no hubo una sola área de la vida católica que no fuera puesta en entredicho y que no naufragara.

Romano Amerio documenta esto en su obra maestra Iota Unum, subtitulada Un Estudio de los Cambios en la Iglesia Católica en el Siglo XX. Lejos de rendirse ante el fatalismo, Lefebvre aprovechó todas las oportunidades para influenciar el curso de los eventos y alertar a los católicos.

Además de su papel en el Coetus Internationalis Patrum (Grupo Internacional de Padres) durante el Concilio, aumentó sus advertencias orales y escritas a las autoridades de la Iglesia, a sus cofrades y a los fieles.

Hay que mencionar también sus intervenciones durante el Concilio publicadas en Yo Acuso al Concilio, su artículo ¿Hay Que Volverse Protestante para Seguir Siendo Católico? escrito el 11 de octubre de 1964 y publicado el 5 de junio de 1970, su carta dirigida al cardenal Ottaviani, con fecha del 20 de diciembre de 1966, y su participación en la composición del Breve Examen Crítico de la Nueva Misa, publicado en la primavera de 1969.

2.2 Una obra sacerdotal
 

Seguro de que el sacerdocio era un medio importante para superar la crisis, animado por los fieles y por los candidatos al sacerdocio, Monseñor Lefebvre decidió fundar una obra, cuyo objetivo final es: el sacerdocio y todo lo que le concierne y nada más que lo que le concierne; es decir, el sacerdocio como Nuestro Señor Jesucristo lo deseó cuando dijo: ‘Haced esto en memoria mía’.” (Estatutos de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, no. II-1).

La FSSPX se convirtió en una obra de la Iglesia mediante la aprobación recibida de Monseñor François Charrière, obispo de Friburgo, Ginebra y Lausana, el 1 de noviembre de 1970.

Una vez formados y ordenados, los sacerdotes de la Fraternidad tienen por finalidad realizar su apostolado en las diócesis que estén dispuestos a recibirlos: "El ministerio parroquial, sin límites geográficos, es otra labor a la que la Fraternidad se dedica. Estos ministerios serán regulados mediante arreglos con los Ordinarios locales para permitir a la Fraternidad llevar a cabo su apostolado según su gracia particular" (ibid., no. III-5).

En contraste a todos aquellos que esperaban una renovación de la Iglesia a través del efecto combinado de la reforma litúrgica y de los documentos conciliares, Lefebvre y su obra se apegaron a la liturgia tradicional y rechazaron las novedades conciliares (ecumenismo, libertad religiosa y colegialidad).

Esta postura le ganó al seminario de Ecône una visita canónica iniciada por el Papa Paulo VI (noviembre 11-13, 1974), la cual resultó en la supresión ilícita de la Fraternidad por el Obispo Mamie el 6 de mayo de 1975.

2.3 Un estado de emergencia
 

Las consecuencias de esta primera injusticia no se hicieron esperar.

Primero, el cardenal Jean Villot ordenó a todos los obispos diocesanos negar toda incardinación a los seminarios de Ecône. Debido a la falta de afiliación con una diócesis o una congregación religiosa de pleno derecho, los seminaristas no podían ser ordenados lícitamente. Si ignoraban el interdicto, incurrirían en la suspensión a divinis (es decir, tendrían prohibido celebrar Misa y administrar los sacramentos) y el obispo que los ordenara incurriría en la suspensión a collatione ordinum (tendrían prohibido ordenar). Esto es lo que sucedió después de las ordenaciones del 29 de junio de 1976.

Segundo, ninguna diócesis aceptó confiar apostolados a los sacerdotes ordenados por Lefebvre, debido a la sanción canónica que les fue impuesta. Al mismo tiempo, muchos de los fieles apegados a la liturgia tradicional y a la doctrina católica se encontraron sin pastor, vagando de parroquia en parroquia en busca de la liturgia, sermones, catecismo y ministerio pastoral que estuvieran en consonancia con la práctica tradicional de la Iglesia. Lógicamente, los pastores sin ovejas y las ovejas sin pastores unirían fuerzas dentro del marco de un apostolado sustituto, en espera de tiempos mejores.

Tercero, después de esperar largo tiempo la ayuda de otros obispos para ordenar a sus seminaristas y confirmar a los fieles, Monseñor Lefebvre se vio forzado, por necesidad, a proporcionar él mismo los sucesores. Procedió entonces a realizar las consagraciones episcopales del 30 de junio de 1988, las cuales derivaron en pena de excomunión para los consagrantes y los consagrados, y todos aquellos que los siguieran - tanto sacerdotes como fieles - bajo sospecha de ser cismáticos.

2.4 El matrimonio y el estado de necesidad
 

Esta situación tan dolorosa llevó a los sacerdotes y a los fieles a preguntarse sobre el marco canónico de los matrimonios. Fieles a los preceptos del Concilio de Trento, inicialmente recurrieron a los escasos pastores benevolentes que aun ocupaban algún cargo. Algunos de ellos accedieron a recibir personalmente el consentimiento de los esposos, mientras que otros delegaron a los sacerdotes de la FSSPX a este propósito.

Pero la desaparición gradual de estos pastores cerró definitivamente la puerta a los matrimonios celebrados en presencia de un testigo autorizado. Por tanto, las parejas se encontraron en una situación donde era imposible encontrar, dentro de un intervalo razonable, un sacerdote con jurisdicción que los preparara para el matrimonio según la doctrina de la Iglesia y que celebrara la Misa según el rito tradicional.

Conforme a la autorización establecida en los Códigos de Derecho Canónico de 1917 y 1983, los futuros esposos intercambiaban sus consentimientos en presencia de dos testigos, asegurándose de que un sacerdote de la Fraternidad realizara las investigaciones canónicas, los preparara para el matrimonio, asistiera su compromiso y celebrara la Misa nupcial. Posteriormente, un documento dando fe de esto era firmado por los esposos y el sacerdote, para ser incluido en el archivo matrimonial.

3. El contenido de la carta de la Santa Sede
 

Durante la década de los setentas y ochentas, las relaciones entre Vaticano y la FSSPX estuvieron dominadas por una lógica de confrontación. Aunque había sido erigida canónicamente el 1 de noviembre de 1970, por Monseñor Charrière, la obra de Monseñor Lefebvre fue privada de ese reconocimiento por Monseñor Mamie el 6 de mayo de 1975.

La primera consecuencia: la ordenación de los seminaristas fue estimada ilícita y los ordenados fueron amenazados con la suspensión a divinis.

Segunda consecuencia: ni un solo obispo diocesano confió ningún apostolado a estos sacerdotes, supuestamente irregulares.

Tercera consecuencia: el ministerio que estos sacerdotes llevaban a cabo fue considerado ilícito.

3.1 Una lógica de aceptación
 

Desde la elección del Papa Francisco, las autoridades de la Iglesia han cambiado su enfoque. Sin insistir nuevamente en el pasado, las autoridades de la Iglesia han reconocido gradualmente la licitud y validez del ministerio realizado por los sacerdotes de la FSSPX.

Primero, la confesión: "Por disposición personal, establezco que quienes, durante el Santo Año de la Misericordia, acudan a los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X para celebrar el sacramento de la reconciliación, reciban válida y lícitamente la absolución de sus pecados" (Francisco, Carta a Monseñor Fisichella, septiembre, 1, 2015).

Estos acuerdos fueron prolongados más allá del Año de la Misericordia: "Para el beneficio pastoral de estos fieles, y confiando en la buena voluntad de sus sacerdotes de luchar con la ayuda de Dios para la recuperación de la plena comunión en la Iglesia Católica, he decidido personalmente ampliar esta facultad más allá del año jubilar, hasta que se den nuevas disposiciones" (Francisco, Carta Apostólica Misericordia et miseria, noviembre 20, 2016, no. 12).

A esto siguieron las ordenaciones sacerdotales: "Este verano se confirmó que el superior general puede ordenar libremente a los sacerdotes de la Fraternidad sin tener que pedir permiso al obispo local" (Monseñor Fellay, entrevista con TV Libertés, enero, 29, 2017).

Finalmente, el matrimonio: "A pesar de la persistencia objetiva de la irregularidad canónica en que, por el momento, se encuentra la Fraternidad San Pío X, el Santo Padre, tras una propuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe y la Comisión Pontificia Ecclesia Dei, ha decidido autorizar a los Ordinarios locales la posibilidad de conceder las licencias para la celebración de los matrimonios de los fieles que sigan la actividad pastoral de la Fraternidad" (Comisión Ecclesia Dei, Carta a los Ordinarios, marzo, 27, 2017).

Una lógica de confrontación está dando paso a una lógica de aceptación en la que la simple apariencia de una irregularidad canónica no es suficiente para viciar las ordenaciones realizadas por los obispos de la Fraternidad, ni para descalificar el ministerio que llevan a cabo sus sacerdotes.

3.2 Las intervenciones de los obispos
 

Deseando ver a los obispos diocesanos sumarse a esta iniciativa, la Comisión Ecclesia Dei "ha decidido autorizar a los Ordinarios locales la posibilidad de conceder las licencias para la celebración de los matrimonios de los fieles que sigan la actividad pastoral de la Fraternidad" (ibid.). Existen dos situaciones a considerar:

"En la medida de lo posible, el Ordinario local delegará a un sacerdote de la diócesis para recibir los consentimientos, (o en dado caso, a un sacerdote plenamente regular) para que el sacerdote pueda recibir el consentimiento de los contrayentes durante el rito matrimonial, seguido, en concordancia con la liturgia del Vetus ordo, por la celebración de la Misa, que podrá ser celebrada por un sacerdote de la Fraternidad."

"Cuando lo anteriormente mencionado no sea posible, o si no hay sacerdotes en la diócesis que puedan recibir el consentimiento de los contrayentes, el Ordinario podrá conceder las facultades necesarias al sacerdote de la Fraternidad, quien también celebrará la Santa Misa, recordándole el deber de enviar a la Curia diocesana los documentos pertinentes tan pronto como sea posible" (ibid.).

El papel atribuido a los sacerdotes diocesanos en la celebración de los matrimonios de los fieles de la Fraternidad puede causar asombro o, tal vez, inquietud o desasosiego porque los arreglos hechos por el Papa Francisco concernientes a la confesión no mencionaban nada de esto. Es normal que se vean como un mal presagio para la labor de la Fraternidad pues, al mismo tiempo, están siendo atraídos con la posibilidad de una prelatura personal.

En realidad, Nuestro Señor Jesucristo fundó la Iglesia sobre los Apóstoles y los obispos sucesores. A ellos Nuestro Señor les confió la misión de enseñar, santificar y gobernar (Mt. 28:19). Normalmente, el apostolado de los sacerdotes que no pertenecen a la diócesis también requiere de aprobación por parte del obispo diocesano. Debido a su dimensión social, el matrimonio está dirigido más directamente al bien común de la Iglesia, a diferencia de un sacramento con una importancia individual, como la penitencia. Por tanto, la celebración de este sacramento es de interés capital para quien está a cargo del bien común en la diócesis. Las recientes medidas tomadas respecto a los sacramentos administrados por los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X tienen un carácter temporal. Si las obras de la Tradición llegaran a integrarse algún día en una estructura episcopal, recibirían de su prelado la autoridad de escuchar confesiones y asistir los matrimonios.

3.3 ¿El final de la crisis?
 

A raíz del Concilio, la adopción de la reforma litúrgica y la adherencia a las novedades conciliares fueron vistas como requisitos para el catolicismo. A menos que se ajustaran a ellas, los fieles estaban condenados a ser ciudadanos de segunda clase, y los sacerdotes se convirtieron en objeto de censuras canónicas.

Para responder al estado de necesidad originado, los sacerdotes de la FSSPX establecieron un apostolado sustituto en beneficio de los fieles. Este estado de necesidad comenzó a disminuir con el Motu Proprio, con fecha del 7 de julio del 2007, en donde Benedicto XVI reconoció que la Misa tradicional nunca fue abrogada.

Las decisiones tomadas por el Papa Francisco concernientes al apostolado de los sacerdotes de la FSSPX acentúan esta tendencia. Lógicamente, el estado de necesidad está destinado a desaparecer.

Sin embargo, la feroz crisis en la Iglesia está muy lejos de terminarse. La cuestión del grado de autoridad de los documentos conciliares no se ha resuelto. La responsabilidad del Concilio Vaticano II en la aceleración de la crisis aun debe ser evaluada. La reforma de la reforma litúrgica todavía no se vislumbra. Y la aparente autorización a las personas divorciadas y vueltas a casar de recibir la Santa Comunión en determinadas circunstancias sólo aumenta la confusión.

Decir que el estado de necesidad tiende a desaparecer no significa que la crisis en la Iglesia haya terminado. La transmisión de la fe sigue siendo problemática, la liturgia - mutilada, la confesión - ignorada, la Santa Comunión - menospreciada. Además, se sigue practicando la anticoncepción, las predicaciones son débiles, la vida sacerdotal y religiosa esta anémica. A este respecto, los sacerdotes de la FSSPX - cuyo apostolado ahora está reconocido - tienen una posición y conocimiento que podría resultar invaluable en la renovación del espíritu cristiano en toda la Iglesia.