
"La sentencia del Tribunal de Casación italiano, dictada tras la apelación de un profesor ateo de Terni, estableció que exhibir el crucifijo no es discriminatorio y aprobó los símbolos de otras religiones", anunció el diario italiano Corriere della Será el 10 de septiembre de 2021.
Por tanto, exhibir un crucifijo en las escuelas no es un acto de discriminación si se encuentra en la pared del aula incluso durante las lecciones de un maestro que no lo quiere.
Franco Coppoli, profesor de literatura e historia en Terni, Umbría, descolgaba sistemáticamente el crucifijo del aula, volviéndolo a colocar en su lugar al final del curso, en nombre de "la libertad de no enseñar bajo un símbolo religioso".
Sancionado en 2015 por incumplimiento del reglamento y de la voluntad de la mayoría de los estudiantes: treinta días de suspensión sin goce de sueldo, el profesor, miembro activo de la Unión de Ateos y Agnósticos Racionalistas (UAAR), llevó el caso a la justicia. Tras perder en primera instancia y en apelación, interpuso un recurso de casación.
De acuerdo con la sentencia dictada el 9 de septiembre, es constitucional que un director de escuela ordene la colocación de un crucifijo en la pared de las aulas, con base en una decisión mayoritaria independiente de la comunidad escolar. Esto también se aplica a los símbolos de otras religiones si están representadas en el aula.
Si bien la Corte Suprema decidió anular la sanción disciplinaria impuesta al maestro, los jueces concluyeron que "la colocación de un crucifijo, que en un país como Italia está ligado al sentido de comunidad y tradiciones culturales que allí se viven, no constituye un acto de discriminación contra el maestro".
Por tanto, no se aceptó la reclamación por daños y perjuicios "hecha por el profesor".
Dos interpretaciones distintas de la sentencia dictada...
Los obispos italianos acogieron con satisfacción esta decisión. "Los jueces de la Suprema Corte han confirmado que exhibir el crucifijo en las aulas no provoca división ni oposición", comentó monseñor Stefano Russo, secretario general de la Conferencia Episcopal.
La Corte reconoció así la importancia de la libertad religiosa, el valor de la pertenencia y la importancia del respeto mutuo, prosiguió. Y los jueces, al mismo tiempo, rechazaron una "visión secularista de la sociedad que quiere despojar al espacio público de cualquier referencia religiosa".
El diario italiano Corriere della Sera señala que la Unión de Ateos y Agnósticos Racionalistas, que apoyó al maestro en su lucha, presentó una interpretación opuesta. Adele Orioli, encargada de iniciativas legales en la UAAR, dice: "la incompatibilidad del crucifijo con el estado laico fue finalmente sancionada por escrito".
Y no dudó en llevar más allá su punto: "La exhibición autorizada del crucifijo en las aulas no es compatible con el principio del estado secular. La obligación de mostrar el crucifijo es la expresión de una elección denominacional, y la religión católica fue un factor de unidad de la nación para el fascismo, pero en la democracia constitucional ya no se permite la identificación del estado con una religión".
De hecho, la sentencia dictada intenta conciliar los dos puntos de vista. Una sección de la Corte Suprema ya había intervenido en este tema el año pasado con un requerimiento provisional que remitía la decisión a las secciones de paridad.
El punto presentado fue: ¿quién tiene la razón? ¿El maestro que se sintió discriminado y no quiso aceptar la decisión (es decir, a la mayoría) de la asamblea de alumnos de poner el crucifijo? ¿O el director que impuso el crucifijo, mismo que el profesor retiró en repetidas ocasiones de la pared, ganándose con esto una suspensión de teinta días?
La Suprema Corte apeló a los principios de la Constitución y respondió de la siguiente manera: "el maestro disidente no tiene derecho de veto, de prohibición absoluta con respecto a la exhibición del crucifijo", y sin embargo "la circular del director, consistente en la orden simple y llana de mostrar el signo religioso, no se ajusta al modelo y al método de una comunidad escolar de diálogo (sic)".
Finalmente, la Corte Suprema decidió anular la sanción disciplinaria impuesta al docente, y dio la siguiente solución: "El aula puede aceptar la presencia del crucifijo cuando la comunidad escolar interesada lo evalúe y decida de forma autónoma exhibirlo, eventualmente acompañándolo de símbolos de otras denominaciones presentes en el aula, y en todo caso buscando una disposición razonable entre diferentes posiciones".
Un precedente
Un caso similar se llevó ante la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 2011. Una madre italiana atea pidió que se retirara la imagen de Jesús en la cruz de la escuela pública de sus hijos.
Si bien "el crucifijo es ante todo un símbolo religioso", declaró la Corte de Estrasburgo, "el crucifijo colocado en la pared es un símbolo esencialmente pasivo".
Finalmente afirmó que no es posible "atribuirle una influencia sobre los alumnos comparable a la que puede tener un discurso didáctico o la participación en actividades religiosas".
Dado que "no está asociado con la enseñanza obligatoria del cristianismo", y que, por otro lado, "Italia ha abierto el espacio escolar a otras religiones al mismo tiempo", el crucifijo podría, por tanto, conservarse en las aulas.