
Las asociaciones públicas de fieles que deseen convertirse en institutos de vida consagrada o en sociedades apostólicas de derecho diocesano deberán contar a partir de ahora con la luz verde del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, y no solo con el acuerdo del obispo local, según un rescripto del Papa promulgado este miércoles 15 de junio de 2022.
Durante la audiencia concedida el pasado 7 de febrero al cardenal prefecto del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, el cardenal João Braz de Aviz, Francisco aprobó específicamente la siguiente disposición, según explica el rescripto publicado el miércoles 15 de junio:
"El obispo diocesano, antes de erigir una asociación pública de fieles con vistas a convertirse en un Instituto de Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica de derecho diocesano, debe obtener autorización por escrito del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica".
Estas asociaciones públicas de fieles en espera de un estatus religioso o de vida apostólica se dice que están "in itinere", en camino. Según una fuente de cath.ch, el caso específico de la diócesis de Fréjus-Toulon, cuyas ordenaciones acaban de ser suspendidas, no es la causa de este rescripto.
"Ciertas asociaciones se habían convertido en una realidad 'fuera de control', porque los obispos podían erigirlas sin pedir nada a Roma. Y no necesariamente estaban preparados para asegurar el respeto a la especificidad de la vida consagrada".
El Vaticano afirma que el Rescripto forma parte de la sinodalidad promovida por Francisco, para desarrollar una colaboración más estrecha entre la Curia y los obispos diocesanos, como señaló el Papa en su discurso ante la Asamblea Plenaria de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica el 11 de diciembre.
Una regulación considerada necesaria a nivel mundial
En muchos países, el florecimiento de nuevas comunidades desde la década de 1970 ha ido acompañado de abusos en lo que se refiere al respeto al fuero interno y a la profesión de la fe.
Una regulación cada vez mayor de estas comunidades de derecho diocesano por parte de Roma se puso en marcha gradualmente. El motu proprio de Francisco Authenticum charismatis, del 4 de noviembre de 2020, volvió obligatoria la autorización de la Santa Sede para cualquier reconocimiento de un nuevo Instituto de Vida Consagrada en el marco diocesano. Anteriormente, la opinión de Roma era solo consultiva.
Una nota del 11 de junio de 2021 del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, impuso una rotación de mandatos dentro de las asociaciones de fieles, limitando la misión de los directivos a dos mandatos de cinco años, para evitar abusos de poder.
El Rescripto del 15 de junio de 2022 se refiere al caso de las asociaciones de fieles que evolucionan hacia la vida religiosa, lo que no ocurre con todas estas asociaciones: los movimientos de acción católica, o los movimientos culturales e incluso deportivos, no se ven afectados por el texto.
El Rescripto busca evitar la multiplicación de pequeñas comunidades de estatus canónico mal definido, con pocos miembros, a menudo poco viables. Además, la autoridad no está legitimada de manera institucional, lo que favorece los excesos.
El posible uso del hábito religioso, la integración variable de estas comunidades en la vida de las parroquias y diócesis, y la personalidad de los fundadores, a veces religiosos desligados de su orden de origen, pueden constituir fuentes de confusión para los fieles.
Una prueba de discernimiento
Según cath.ch, el Papa Francisco busca establecer una regulación más estricta y confirmar un "fortalecimiento del control de Roma sobre el discernimiento de los obispos en materia de vida consagrada", explica un canonista.
Sin embargo, el término "autorización por escrito" es "distinto de una aprobación que sería una responsabilidad compartida de la decisión. En este caso, se trata de una verificación de discernimiento", siendo por tanto el obispo, en el derecho diocesano, el responsable último de la decisión.
Dos comentarios sobre este nuevo rescripto
En primer lugar, la realidad es que el texto limita claramente la autonomía y autoridad de los obispos, que quedan prácticamente anuladas por la autoridad de la Santa Sede, en el ámbito en cuestión. Pero eso no es sorprendente. Los obispos fueron los grandes perdedores del Concilio y de las reformas posconciliares.
Hay que admitir, sin embargo, que la Curia romana, por su visión universal de la Iglesia, y por el tratamiento cotidiano de las dificultades que surgen en casi todas partes, tiene una gran experiencia. Por lo tanto, puede ayudar a abordar estos problemas. El hecho es que la descentralización deseada por Francisco se ve, por el momento, seriamente socavada.
Y, en segundo lugar, la extravagante libertad posconciliar, que permitía hacer de todo en varios campos, produjo crecimientos diocesanos similares a tumores. ¿Cuánto tiempo tomó, por ejemplo, poner en cintura a los miembros de las fundaciones carismáticas que no tenían formación y que muy a menudo profesaban auténticas herejías?
Solo los obispos y la Curia romana podían trazar un panorama de este desastre: las fuerzas dispersas de fieles, sin pastor y sin guía, en nombre de una libertad mal entendida, y la incapacidad -o a veces la complicidad- de los obispos ante esta expansión tumoral. Detrás del motu proprio se esconden estas dos realidades.