Discurso del Cardenal Müller sobre la reforma de la Curia

Fuente: FSSPX Actualidad

El 1 de septiembre, Lifesite.news publicó el texto del discurso que el cardenal Gerhard Müller pronunciaría en el consistorio a finales de agosto, el cual contenía una crítica a la reforma de la Curia romana deseada por el Papa Francisco con el motu proprio Praedicate Evangelium (19 de marzo de 2022). Esta crítica "conservadora" nos permite acceder al núcleo de las paradojas eclesiológicas del modernismo.

El status quaestionis

Un artículo de FSSPX.Actualidad señaló, cuando se publicó el motu proprio sobre la reforma de la Curia, que el texto niega las novedades doctrinales introducidas por la constitución conciliar Lumen gentium para permitir a los laicos ejercer funciones que requieren una jurisdicción eclesiástica.

Según la doctrina definida por la Iglesia, la jurisdicción eclesiástica, de derecho divino, solo la pueden recibir los clérigos, como recuerda el canon 118 del Código de Derecho Canónico de 1917. No la reciben por ordenación, sino por colación de un oficio por parte del superior. Solo el Papa recibe este poder directamente de Cristo y en su plenitud.

Pero Lumen Gentium cambió esta doctrina al afirmar que para los obispos la jurisdicción no se recibiría del Papa, sino del mismo sacramento del Orden Sagrado. Este error –condenado por la Iglesia hasta Pío XII– repetido reiteradamente en documentos posteriores (especialmente por el cardenal Ratzinger) y el nuevo derecho canónico, funda el error de la colegialidad y de la praxis sinodal.

¿Cómo se puede, desde una perspectiva modernista, resolver la atribución sistemática de jurisdicción a los laicos? El Padre Gianfranco Ghirlanda, importante canonista creado cardenal durante el último consistorio, lo explicó de manera sorprendente durante la presentación de Praedicate Evangelium. 

El prefecto de un dicasterio, explica el jesuita, "no tiene autoridad por el rango jerárquico del que está investido", sino por el "poder" que recibe del Papa. "Si el prefecto y el secretario de un dicasterio son obispos, esto no debe inducir a creer erróneamente que su autoridad proviene del rango jerárquico que reciben, como si actuaran con poder propio. El poder vicario para ejercer un oficio es el mismo si se recibe de un obispo, un sacerdote, un hombre o una mujer consagrados, un laico o una laica".

Con esta sentencia, el Padre Ghirlanda anula en un abrir y cerrar de ojos el error de Lumen gentium, como si nada, pero con el objetivo de incluir a los laicos en el ejercicio del poder de gobierno (lo cual es contrario a la ley divina).

La intervención del cardenal Müller

Tal "innovación" en relación con la imposición conciliar no escapó al cardenal Müller, quien basa su crítica en la hermenéutica "ortodoxa" de Lumen gentium: "No es un progreso de la eclesiología, sino una flagrante contradicción con sus principios fundamentales, si toda la jurisdicción en la Iglesia se deduce de la primacía jurisdiccional del Papa.

"Ni la gran verborrea del ministerio, ni la sinodalidad o la subsidiariedad pueden ocultar la regresión a una concepción teocrática del papado." El hecho de que toda jurisdicción en la Iglesia proviene del Papa era, antes del Concilio, un dogma fundamental de la religión católica.

"Toda jurisdicción eclesiástica es de naturaleza apostólica-sacramental y relacionada con la salvación de las almas, a diferencia de la naturaleza político-jurídica del ejercicio del poder en un Estado, incluido el Estado Vaticano. Pedro actúa en la autoridad de Cristo como su Vicario".

Desafortunadamente para el Cardenal, el Magisterio hasta Pío XII enseña que la jurisdicción eclesiástica no es de naturaleza sacramental; en cuanto a oponerla a la jurisdicción civil para afirmar a contrario su sacramentalidad, es un sofisma de primer orden.

"Una iglesia totalmente obsesionada con el Papa fue y es siempre la caricatura de la enseñanza católica sobre la institución, la perpetuidad, el sentido y la razón del sagrado primado del Romano Pontífice (Lumen Gentium 18). Con esta concepción, cualquier ecumenismo con ortodoxos y protestantes está condenado al fracaso desde el principio", continúa el cardenal. 

Por lo tanto, es evidente que el objetivo de los cambios doctrinales es de naturaleza ecuménica. No hay, por tanto, una verdad revelada, sino una constante adaptación a las exigencias externas.

"En cuanto a la separación clásica entre potestas ordinis y potestas jurisdictionis, que se supone que establece una jurisdicción papal total, el Vaticano II renunció a ella por su insuficiencia. Según Tomás de Aquino, la potestas ordinis no significa simplemente la autoridad para administrar los sacramentos. 

Al contrario, potestas ordinis significa que en la ordenación se confieren todos los poderes, incluso si el oficio pastoral puede estar limitado en su jurisdicción concreta. (S.th. II-II q. 39 a.3). Así, no hay dos categorías equivalentes de potestas ecclesiastica, sino solo una potestas ordinis, de la cual la potestas jurisdictionis es parte integrante pero subordinada.

Se reitera el típico error conciliar y se reconoce abiertamente el cambio doctrinal: el Concilio ha "renunciado" a la doctrina tradicional. En cuanto a la cita de Santo Tomás, en el texto, el santo doctor expone en términos más que explícitos la doctrina clásica, a la que el Concilio "renunció". Nos preguntamos qué edición de la Summa usa el cardenal.

El resto del texto, que define a la Iglesia como sacramento, pensando así diferenciarse de los protestantes, también debe ser analizado más detenidamente. Si bien parece combatir errores, entra en paradojas que merecen un análisis más profundo que este breve artículo.

Dos errores dialécticamente opuestos

Estamos, por tanto, ante un patrón dialéctico de errores contrapuestos:

– La tesis de Ghirlanda, que niega el error del origen sacramental de la jurisdicción, pero con el único fin de conferirla también a los laicos, cae en un error igualmente grave. Esta tesis se centra únicamente en la participación de los laicos en el gobierno de la Iglesia.

– La tesis de Müller repite el error de Lumen Gentium y de Ratzinger, de que la jurisdicción se origina y se confunde con la potestad de orden, y por ello no se confiere a los laicos; esta tesis implica que sujetos distintos al Papa reciben jurisdicción directamente de Cristo, socavando el concepto mismo de papado (aparentemente con fines ecuménicos).

La fe católica tal como la enseña el Magisterio tradicional establece que solo los clérigos pueden recibir jurisdicción eclesiástica, ciertamente no por el sacramento del Orden Sagrado, sino siempre por la plenitudo potestatis del Papa, que es precisamente en este sentido un monarca espiritual. Los dos poderes son distintos en su naturaleza y origen.

Es interesante notar cómo el error más "progresista" hace uso de un aparente retorno a elementos más "tradicionales", mientras que el error conservador apela a una lectura "ortodoxa" del Concilio. La clave para interpretar estas paradojas, sin embargo, es muy simple: el modernismo adapta la doctrina no de acuerdo con la investigación teológica de buena fe, sino de acuerdo con las necesidades de un orden "político".

Ayer, había que derribar la monarquía papal y se hablaba del origen sacramental de la jurisdicción; hoy, hay que hablar de igualdad entre todos los bautizados y por tanto también se puede dar jurisdicción a los laicos. Buscar la coherencia de pensamiento es totalmente superfluo y significa no haber entendido el funcionamiento de la "fe" modernista.

Los conservadores, si son de buena fe, no han entendido que "la ortodoxia conciliar" era solo una fase dialéctica; o si se dan cuenta, están jugando el juego de que los "buenos" reaccionen a las novedades del Papa Bergoglio en base a su hermenéutica y no a la del Magisterio tradicional.