El bautismo (3): el ministro del sacramento
El sacerdote es el ministro ordinario del bautismo. Normalmente es el párroco o su asistente delegado quienes lo administran. A causa de algún motivo grave, se puede conferir la delegación al diácono, ministro extraordinario del bautismo.
En caso de necesidad, cualquier persona puede administrar el bautismo sin solemnidad.
Pueden recibir el bautismo:
Todos los niños inmediatamente después de su nacimiento: deben ser bautizados lo antes posible. Sería un gravísimo pecado por parte de los padres o tutores dejar morir a un niño sin el sacramento del bautismo, o posponerlo por largo tiempo sin un motivo grave;
Los adultos, con pleno conocimiento de lo que significa el bautismo y por medio de un acto voluntario, lo que implica que han sido adecuadamente instruidos y están bien dispuestos.
Fuentes: Gasparri – FSSPX.Actualités – 14/01/2019