“Instrumentum laboris” 2024 (2)

Fuente: FSSPX Actualidad

El cardenal Jean-Claude Hollerich, relator general del Sínodo sobre la Sinodalidad

El Instrumentum laboris (IL) para la segunda sesión del XVI Sínodo de los Obispos sobre la Sinodalidad, que se celebrará el próximo mes de octubre, fue publicado el 9 de julio de 2024. El primer artículo habló sobre la sinodalidad tal como se presenta en este documento.

Los sínodos en la historia de la Iglesia

Las asambleas sinodales –llamadas concilios o sínodos– no han faltado en la historia de la Iglesia. A nivel local o diocesano, a nivel regional o de todo el país, a nivel de toda la Iglesia con concilios ecuménicos. Estos últimos son un medio para que el Papa ejerza su gobierno. En todas estas reuniones solo están presentes los clérigos.

Después de Vaticano II, por un lado, el concilio ecuménico fue considerado erróneamente como sujeto del poder supremo. La novedad errónea no distingue entre el “sujeto de poder”, que es único, el Papa, y el “ejercicio de este poder”, que es dual, solo o con los obispos. En cambio, en el “Concilio” pastoral holandés, iniciado durante el Concilio Vaticano II, los laicos participaron en la asamblea a partes iguales.

Otros “sínodos” siguieron este camino, como el Sínodo de Wurzburgo. Esta adhesión de los laicos provocó una aclaración por parte de Roma y una precisión en el Código de Derecho Canónico de 1983, que fijaba la proporción de laicos aceptable en tales reuniones: menos de la mitad.

El Pueblo de Dios está dotado de los mismos poderes que la jerarquía

La reciente concepción de sinodalidad no deja de tener impacto en la estructura misma de la Iglesia. Tres elementos, que se repiten constantemente, son representativos de esta modificación.

En primer lugar, la importancia otorgada al sensus fidei. Luego, el aplanamiento de la estructura jerárquica de la Iglesia que se manifiesta en la negación del “modo piramidal del ejercicio de la autoridad”, para pasar a un “modo sinodal”, marcado por el concepto de “corresponsabilidad”. Finalmente, el bautismo como fundamento del sacerdocio común, colocando a todos los miembros de la Iglesia en igualdad de condiciones.

Estas tres ideas están presentes en el texto de la CTI, que describe, siguiendo al Papa Francisco, a la Iglesia como una pirámide invertida. Están incluidos en el IL. Estos tres elementos están coordinados.

Debido a que la Iglesia sinodal incluye a "todo el Pueblo de Dios", estas tres ideas dan un relieve sorprendente a la imagen de la pirámide invertida, porque involucran a los laicos en los tres poderes de la jerarquía, de manera subversiva a la constitución divina de la Iglesia.

Poder de enseñanza

En el n°58, el IL explica que “esta tarea eclesial de discernimiento tiene sus raíces en el sensus fidei, animado por el Espíritu Santo, que puede ser descrito como el “instinto” o capacidad instintiva del pueblo de Dios, bajo la conducción de los pastores (cf. LG 12)”. El texto de Lumen Gentium 12 señala que el Pueblo de Dios no se equivoca “aunque no encuentre las palabras para expresar su fe”.

En otras palabras, la infalibilidad de este sensus fidei en el Pueblo de Dios no es causada por la enseñanza de la jerarquía: por tanto, participa de su poder. En la doctrina tradicional, el sensus fidei se deriva de la doctrina predicada por la Iglesia docente: los obispos.

Poder de jurisdicción

En el nº 13, el IL explica que “el principio de corresponsabilidad debe guiar la colaboración entre todos los bautizados”. Este principio se complementa con diversos mecanismos, como el de “rendición de cuentas” o el de transparencia “para fomentar el ejercicio de la corresponsabilidad al servicio de la misión común”.

Poder de orden

El n° 37, recuerda "que ningún ministro puede concebirse como un individuo aislado (…), más bien debe concebirse como participante de los dones [poderes] de Cristo (…) con el Pueblo de Dios que participa de esos mismos dones de Cristo en el sacerdocio común fundado en el bautismo". El principio es, pues, el sacerdocio común, el ministerio ordenado aparece como complemento o derivado.

Las consecuencias concretas propuestas por el Sínodo

El fomento de los ministerios laicos

También llamados "ministerios bautismales" en el texto, se propone aumentar sus competencias: se habla de ministros extraordinarios del bautismo, de asistencia a los matrimonios, pero aún sería necesario "promover otras formas de ministerialidad secular, incluso fuera del ámbito litúrgico”. Por ejemplo, un “ministerio de escucha y acompañamiento”.

Reevaluación del ministerio ordenado

“Una reevaluación del ministerio ordenado en el contexto de la Iglesia sinodal misionera es una exigencia de coherencia”, lo que “implica una nueva manera de pensar y organizar la acción pastoral que integre la participación de todos los bautizados”.

Negación de la preeminencia del obispo

El texto explica que la noción de episcopado “no justifica que el ministerio episcopal sea 'monárquico'”. Este punto se opone directamente a toda la tradición de la Iglesia, e incluso a Vaticano II.

Disminución de la responsabilidad de la jerarquía

Aunque el texto afirma que "en una Iglesia sinodal, la competencia de decisión del obispo, del Colegio episcopal y del Romano Pontífice es inalienable, porque está enraizada en la estructura jerárquica de la Iglesia", sin embargo, "no es incondicional: las orientaciones que surgen del proceso de consulta (...) no pueden ignorarse”.

Y para ser claros, se añade “la oposición entre consulta y deliberación resulta inadecuada: en la Iglesia, la deliberación debe implicar la ayuda de todos, sin sustraer a la autoridad pastoral su responsabilidad de decisión; por tanto, la fórmula canónica que habla de un "voto únicamente consultivo" debería ser modificada.

Basta decir que el Consejo sinodal alemán ya ha sido ratificado... Porque no hay alternativa entre "consultivo" y "no consultivo". Si es necesario modificar esta fórmula, también se podría decir que la estructura consultiva, que incluye a todo el Pueblo de Dios, obtenga un estatus de toma de decisiones: eso es exactamente lo que quieren los alemanes.

La autoridad doctrinal de las conferencias episcopales

"A partir de lo surgido durante el proceso sinodal, se propone reconocer a las conferencias episcopales como entidades eclesiales dotadas de autoridad doctrinal, una forma de asumir la diversidad sociocultural dentro de una Iglesia multiforme que valora las expresiones litúrgicas, disciplinarias, teológicas y espirituales adaptadas a diferentes contextos".

Aunque más adelante se especifica que se trataría de cuestiones "que no afectan a la unidad de doctrina, de disciplina y de comunión de la Iglesia, actuando siempre con esta corresponsabilidad", es necesario recordar que la verdad es universal o no lo es. Por lo tanto, no se puede decidir de manera diferente en distintos lugares. Sería la balcanización de la Iglesia, la destrucción de su unidad.

Impulso ecuménico

Esta transformación sinodal se presenta también como fuerza motriz del ecumenismo: “la sinodalidad constituye una condición previa para avanzar en el camino ecuménico hacia la unidad visible de todos los cristianos”.

Todas estas propuestas muestran un aplanamiento de la jerarquía católica y sus poderes y una correspondiente elevación de los laicos, lo cual destruye profundamente la constitución divina de la Iglesia. La sinodalidad busca derribar la jerarquía establecida por derecho divino.