La Asunción de la Madre de Dios
El término “asunción” significa: ser elevado al Cielo, en virtud de un poder que no le corresponde en primer término a la Virgen. Sin embargo, este poder es suyo en virtud de las cualidades de los cuerpos gloriosos. Se trata, por tanto, de un movimiento cuyo punto de partida es la presencia del cuerpo en la tierra, y cuyo fin es la presencia del cuerpo unido al alma en el Cielo.
No se examinará aquí la cuestión de lo que abarca el término dormición de la Virgen María -muerte o simple sueño. Ambas opiniones son admitidas, y el Magisterio no se ha pronunciado sobre este punto.
La Tradición está admirablemente resumida por el Papa Pío XII en la bula que define el dogma.
El testimonio de los Padres de la Iglesia
San Gregorio de Tours: “Jesús se les apareció de nuevo, y elevando este cuerpo sagrado [de la Virgen] en una nube, lo hizo transportar al paraíso, donde habiendo recobrado su alma, María goza con los elegidos de Dios los bienes de la eternidad que no tienen fin”.
Modesta de Jerusalén: “Cristo la resucitó de entre los muertos, y la elevó hacia Él, en un lugar conocido solo por Él”.
San Juan Damasceno también da testimonio de la Asunción de la Virgen.
El Magisterio
El Papa Pío XII declara en la Constitución Apostólica Munificentissimus Deus: “Pronunciamos, declaramos y definimos ser dogma de revelación divina que la Inmaculada Madre de Dios, la siempre Virgen María, cumplido el curso de su vida terrena, fue asunta en cuerpo y alma a la gloria celeste”, DzS 3903. No se menciona si murió o no, ni tampoco se habla sobre las circunstancias.
Es un hecho de fe que la Virgen, al final de su vida terrena, fue elevada al Cielo en cuerpo y alma.
Los Padres y los teólogos muestran la gran idoneidad de este misterio
La dignidad de Madre de Dios es el fundamento de todos los privilegios de la Virgen: también explica la Asunción.
La plenitud de la gracia y la Inmaculada Concepción explican por qué la Madre de Dios quedó exenta de la corrupción del sepulcro: exención de las maldiciones de Eva.
La singular participación en la Redención exige una singular participación en los frutos de la Redención.
La victoria de la Inmaculada sobre el pecado debe ser completa. Ahora bien, la muerte es el precio del pecado. Por tanto, si la Virgen logró con Cristo una victoria completa sobre el pecado, esta victoria debe incluir el triunfo sobre la muerte: por lo menos, la resurrección anticipada.
La piedad filial de Jesús exige también un favor de esta naturaleza, al igual que exige una especial aparición de Jesús resucitado a María, a quien se apareció en la noche de Pascua.
Si Nuestra Señora no está actualmente viva en el Cielo, entonces no se puede decir que Jesús sea actualmente el hijo de María, porque su Madre ya no existiría, la muerte habría disuelto la naturaleza y la persona en su condición de humana. El término de la filiación temporal de Jesús es una persona humana.
Pío XII, en las consideraciones de la definición del dogma, utiliza el principio de la atribución de privilegios: es necesario suponer lo más perfecto en la Santísima Virgen. Por tanto, la Asunción de la Santísima Virgen María al Cielo corona sus privilegios de singular pureza.
Concebida sin pecado y en estado de gracia, concibiendo virginalmente al Hijo de Dios, y quedando exenta de la corrupción del sepulcro, la Virgen quedó libre de todas las ocasiones de corrupción, culpables o no, que aquejan al género humano desde el pecado original.
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Illustration : Flickr / Fr Lawrence Lew O.P. (CC BY-NC-ND 2.0)