La gobernanza asimétrica del actual pontificado

Fuente: FSSPX Actualidad

Para más de un vaticanista, los recientes nombramientos en la Curia dicen mucho sobre la manera en que el actual Papa considera las funciones episcopales y cardenalicias en el marco del gobierno de la Iglesia universal.

El 29 de julio de 2024, Francisco nombró a dos nuevos arzobispos, monseñor John J. Kennedy, secretario de la sección disciplinaria del Dicasterio para la Doctrina de la Fe (DDF), y monseñor Philippe Cuberlié, subsecretario del mismo ministerio curial, mientras que el otro secretario del DDF, monseñor Armando Matteo, un teólogo estimado por el Papa, nunca fue revestido con la dignidad episcopal. Por tanto, monseñor Philippe Cuberlié, está subordinado a él, aunque es arzobispo. Este caso está lejos de ser un caso aislado.

El prefecto del Dicasterio para la Evangelización es el Papa y tiene dos pro-prefectos. Uno, monseñor Luis Antonio Tagle, es cardenal, y el otro, monseñor Rino Fisichella, es arzobispo. Asimismo, cuando se creó la sección “migrantes y refugiados” en el Consejo Pontificio para la Justicia y la Paz, se eligieron dos subsecretarios, uno de los cuales fue nombrado cardenal, monseñor Michael Czerny: el Dicasterio está dirigido por un cardenal, en donde una sección tiene dos subsecretarios, uno de los cuales es cardenal y el otro un simple sacerdote.

Sin embargo, recuerda el vaticanista Andrea Gagliarducci, “en la práctica de la Curia – al menos hasta el actual pontificado – se supone que todos los secretarios de los Dicasterios tienen rango de arzobispo”. El periodista habla de “un gobierno asimétrico” establecido por Francisco. En su opinión, el Papa “consideraría los nombramientos episcopales más bien como 'grados militares' que no están necesariamente vinculados a funciones específicas” en el gobierno de la Iglesia.

En esta hipótesis, un obispo sería para el Papa un clérigo dispuesto a jurar lealtad a la Iglesia y obediencia al soberano pontífice. Si el cardenal es un poco como un “consultor estratégico”, el obispo nombrado por el Papa sería una especie de “coronel leal a su general”.

El cardenalato asume entonces una forma honorífica, “con el objetivo de enviar un mensaje a la Iglesia universal y crear una base de representación”. Y Andrea Gagliarducci señala que el gobierno de la Iglesia “está más centrado que nunca en el Papa”. Bajo pontificados anteriores, conferir el episcopado a prelados que ocupaban altos cargos curiales subrayaba su papel como colaboradores del obispo de Roma en el gobierno de la Iglesia universal.

Por el contrario, “en la actual gobernanza asimétrica, las decisiones se toman ad personam: lo que cuenta es la misión que el Papa confía a sus funcionarios, y no tanto la dignidad episcopal misma”.

¿Pero no es esto lo opuesto a la colegialidad episcopal de Vaticano II? De hecho, esto es exactamente lo que sucede: la Constitución Praedicate evangelium que reformó la Curia, y la justificación jurídica y teológica dada por el Padre Gianfranco Ghirlanda –que se convirtió en cardenal– pusieron seriamente en duda el origen de la jurisdicción en la Iglesia.

La cuestión del origen del poder de jurisdicción en la Iglesia

Muchos cargos curiales requieren el ejercicio de una jurisdicción eclesiástica en el foro externo, delegada por el Papa. Sin embargo, la jurisdicción eclesiástica, por derecho divino, solo puede ser recibida por los clérigos. No la reciben por ordenación, sino por la colación de un cargo por parte de su superior. Solo el Papa recibe este poder directamente de Cristo y en su plenitud.

Lumen Gentium modificó esta doctrina, afirmando que, para los obispos, la jurisdicción no se recibe del Papa sino del propio sacramento del orden. Este error, condenado por la Iglesia hasta Pío XII inclusive, es la base del otro error de la colegialidad y de la tan cacareada praxis sinodal.

¿Cómo entonces, desde un punto de vista modernista, se puede resolver la atribución sistemática de jurisdicción a los laicos y la revocación de nombramientos dentro de la Curia? El Padre Ghirlanda lo explicó de manera sorprendente durante la presentación de Praedicate Evangelium.

El prefecto de un Dicasterio, explica el jesuita, “no tiene autoridad por el rango jerárquico que le es conferido”, sino por el “poder” que recibe del Papa. “Si el prefecto y el secretario de un Dicasterio son obispos, esto no debe llevar a entender que su autoridad proviene del rango jerárquico que reciben, como si actuaran con poder propio.

En términos inequívocos, el Padre Ghirlanda concluye: “el poder de gobierno en la Iglesia no proviene del sacramento del Orden, sino de la misión canónica”. Con esta frase, el jesuita Ghirlanda anula en un abrir y cerrar de ojos el error de Lumen Gentium, como si nada hubiera pasado… pero con el objetivo de incluir a los laicos en el ejercicio del poder de gobierno –lo cual es contrario a la ley divina.

Juan XXIII inició sus reformas consagrando obispos a los cardenales de la Curia que no lo eran. Los canonistas explican que la Curia debe estar compuesta principalmente por obispos, para mostrar la participación en la “preocupación por todas las iglesias” que corresponde a cada uno de ellos a través de su ordenación y su pertenencia al colegio episcopal. Francisco, invierte este orden.