La independencia temporal del Papa según la teología (1)
El 20 de septiembre de 1870, las tropas italianas se apoderaron de Roma y de lo que quedaba de los Estados Pontificios, es decir, Lazio y Campania. El Papa León XIII firmó la disolución oficial de estos estados el 20 de septiembre de 1900. A partir de 1870, el papado se consideraba como prisionero en el Vaticano. La situación se resolvería con los Acuerdos de Letrán de 1929.
Nos proponemos examinar en estos artículos la explicación teológica de la existencia de un Estado pontificio territorial, por muy limitado que sea. El objetivo consiste en analizar la independencia temporal -política- del Papa. El Padre Edmond Dublanchy, SJ, dedicó una serie de artículos a este tema en la Revue thomiste, en 1918-1919, reunidos en un solo volumen bajo el título La voz de Pedro por la independencia del Papa, en 1929, que nos servirá de guía.
Para plantear el problema con exactitud, debemos comenzar por determinar con precisión el significado de la cuestión y comprender bien sus términos.
La independencia espiritual del Papa
La independencia de un Estado o de un poder consiste en no estar sometidos a otro. La independencia espiritual del Papa consiste en que, en el ejercicio de su primacía espiritual, no está sometido a ninguna otra autoridad.
Esta independencia espiritual del Papa resulta de dos verdades afirmadas frecuentemente por el Magisterio:
- que la Iglesia fue establecida por Nuestro Señor como una sociedad perfecta, que posee todo lo necesario para llevar a los fieles al fin sobrenatural1;
- que el Papa posee en la Iglesia la plenitud de toda autoridad2.
La independencia espiritual del Papa respecto a los Estados es afirmada notablemente por el Concilio Vaticano I. Este Concilio enseña que la plenitud del poder del Papa en la Iglesia implica, para el Pontífice, el derecho a ejercer su autoridad espiritual con plena libertad, comunicándose con los pastores y los fieles.
El Concilio condena la opinión de quienes afirman que esta comunicación del jefe supremo con los pastores y los fieles puede impedirse legalmente; o que la someten al beneplácito del poder secular, de tal manera que lo establecido por la autoridad de la Sede Apostólica no tenga fuerza ni valor si no cuenta con la aprobación de este poder3.
La independencia espiritual del Papa ha sido afirmada en muchas ocasiones por teólogos católicos4; su extensión a las cosas temporales, en la medida en que estas guardan una relación con el fin sobrenatural confiado por Nuestro Señor al cuidado exclusivo de la Iglesia, ha sido reivindicada por el magisterio supremo5.
La independencia temporal del Papa
Esta plena independencia espiritual del Papa conlleva el derecho a estar exento, incluso en el orden puramente temporal, de cualquier sumisión a una autoridad secular, que pudiera tener sobre él un poder legal o exigir su obediencia.
A esto se le llama independencia temporal de jure. En los próximos artículos se demostrará que se trata de un derecho inherente al primado pontificio tal como fue instituido por Nuestro Señor.
Cuando esta independencia se ejecuta de manera concreta, a través de medios aptos para asegurarla de manera estable, adquiere el nombre de independencia de facto.
- Esta independencia temporal de facto está, en los numerosos documentos de la Santa Sede sobre esta materia, desde mediados del siglo XIX, correlacionada con la soberanía temporal.
La razón de lo anterior es que la posesión de la soberanía temporal es, según las pruebas constantes extraídas de una larga experiencia, el único medio que puede asegurar al Papa, de manera estable, la plena independencia requerida para el ejercicio del soberano pontificado.
Sobre este tema, basta recordar algunas afirmaciones muy explícitas de León XIII.
"En el curso de nuestro pontificado", declara León XIII, "siempre hemos reclamado, para el pontífice romano, una soberanía efectiva, no por ambición ni con el propósito de la grandeza terrena, sino como una verdadera y efectiva protección de su independencia y de su libertad6".
"Para ser verdaderamente libre e independiente, al menos en el orden actual de la Providencia, el Papa debe tener una soberanía real7".
"La plena libertad necesaria para la sublime función de cabeza visible de la Iglesia católica, exige que el Vicario de Jesucristo sea, en su casa, verdadero soberano, independiente de toda soberanía humana8".
"No puede haber una verdadera independencia para el Papa sin jurisdicción territorial9".
- La soberanía temporal del Papa, considerada de forma concreta, se ejerce sobre el Estado romano. Este es el último punto a examinar.
Esta soberanía comprende cuatro propiedades principales: su legitimidad según la ley humana, su legitimidad según la ley cristiana, su inviolabilidad según ambas leyes, y su necesidad, al menos en el presente orden providencial, para que la plena independencia debida al Papa le sea suficientemente asegurada.
Primero, es necesario establecer este principio fundamental: la independencia temporal del Papa, ya sea de jure o de facto, depende exclusivamente de la autoridad soberana de la Iglesia.
Continuará...
- 1Cfr. Proposición XIXe del Syllabus, 8 de diciembre de 1864, Dz 2919; Immortale Dei, 1 de noviembre de 1885.
- 2Vaticano I, Dz 3059.
- 3Ibid., Dz 3062.
- 4Particularmente por Santo Tomás, De regimine principum, I, 14.
- 5Cfr. Decretos Novit y Per venerabilem de Inocencio III; Bula Unam sanctam de Bonifacio VIII, Dz 873-875.
- 6Carta de León XIII al cardenal Rampolla fechada el 15 de junio de 1887.
- 7Discurso de León XIII a los peregrinos del clero italiano del 27 de septiembre de 1888.
- 8Carta de León XIII a los cardenales franceses del 3 de mayo de 1892.
- 9Carta de León XIII al cardenal Rampolla del 8 de octubre de 1895.
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Fuente: Dublanchy - FSSPX.Actualités
Imagen: Unknown author, Public domain, via Wikimedia Commons