Las fuentes de la nueva doctrina sinodal (1)

Sesión filmada del Concilio Vaticano II
El Sínodo sobre la Sinodalidad acaba de concluir tras un proceso de tres años y dos asambleas sinodales en Roma, en octubre de 2023 y octubre de 2024. Para tener una perspectiva completa de este sínodo, resulta conveniente investigar las fuentes de las que surgió y en las que se inspiró. Este primer artículo examina el movimiento sinodal nacido del Concilio Vaticano II.
Es necesario poner en una categoría aparte a las Iglesias orientales católicas, que tienen una estructura sinodal que sigue desempeñando un papel preponderante en la vida de estas diversas Iglesias. En la Iglesia latina, en cambio, se ha desarrollado una vida "sinodal" en los concilios particulares, que reúnen a países o provincias eclesiásticas. Estos concilios reúnen a los obispos.
Además de los concilios generales o particulares, desde el siglo XIII y el Concilio de Letrán IV, la Iglesia prescribe la reunión anual de un sínodo diocesano, compuesto esencialmente por clérigos. El Concilio de Trento volvió a hacer la misma petición, señal de que no se estaba llevando a cabo. Una vez más, la práctica se extinguió en los siglos siguientes, excepto en Francia e Italia.
El Código de Derecho Canónico promulgado en 1917 dio un nuevo impulso a los sínodos diocesanos. Precisaba que los sínodos debían celebrarse cada diez años y que su composición debía ser enteramente clerical: de hecho, se trataba de una asamblea del clero de la diócesis en torno a su obispo. Los Estatutos sinodales publicados durante este periodo son extremadamente valiosos.
El Concilio Vaticano II
El Concilio habla varias veces de la "comunión" como posible clave de interpretación del misterio de la Iglesia (Lumen Gentium en particular), en relación con el concepto de Pueblo de Dios. De ahí surgió una "eclesiología de comunión", que fue objeto de una clarificación por parte de la Congregación para la Doctrina de la Fe en 1992. Veremos que el movimiento sinodal hace referencia a ella.
Por otra parte, el Papa Pablo VI instituyó el Sínodo de los Obispos el 15 de septiembre de 1965, al comienzo de la cuarta sesión del Concilio, institución que se introduciría en los textos de Vaticano II, especialmente en el Decreto sobre el ministerio pastoral de los obispos en la Iglesia, aprobado el 28 de octubre, que "desea vivamente que se dé nuevo vigor a la venerable institución de los Sínodos y Concilios".
Pero no se trataba en absoluto de cambiar la composición inmemorial de esta institución. Los círculos progresistas debían conseguirlo. Cabe citar en primer lugar el "concilio" pastoral holandés, que se inauguró el 27 de noviembre de 1966 -pero que se había puesto en marcha antes del final de Vaticano II. Fue un desastre que todavía pesa sobre la Iglesia en Holanda.
El sínodo conjunto de las diócesis alemanas (Wurzburgo, 1971-1975) obtuvo permiso de Roma para introducir laicos, siempre que estuvieran en minoría respecto al clero. Lo mismo hizo el Sínodo de las diócesis suizas (llamado "Sínodo 72", 1969-1975). Estas dos asambleas también invitaron a miembros de otras confesiones cristianas.
El Código de Derecho Canónico de 1983 y sus consecuencias
El Código promulgado por Juan Pablo II en 1983 ya no fija un periodo regular para la celebración de los sínodos diocesanos, como tampoco lo hace para los concilios particulares. Además, ratifica las autorizaciones dadas como excepción a ciertos sínodos para la participación de los laicos, concediéndoles el acceso como miembros de pleno derecho.
Según el profesor Arnaud Join-Lambert, especialista en la cuestión de los sínodos diocesanos desde el final del Concilio Vaticano II, "la promulgación del nuevo Código fue seguida muy rápidamente por sus efectos. El primer sínodo diocesano de nueva generación tuvo lugar en Francia, en Limoges, en 1983, un sínodo con laicos que no solo eran delegados, sino también miembros del equipo responsable".
Añade que "cerca de 1,000 sínodos diocesanos se han celebrado en la Iglesia católica en todo el mundo desde el Concilio Vaticano II, sin incluir las formas alternativas de asambleas diocesanas o foros diocesanos que no cumplen las condiciones canónicas para ser sínodos diocesanos en sentido estricto", en una síntesis cuya última edición data de 2018.
Esta breve panorámica muestra que la "renovación sinodal" o, mejor dicho, la "nueva doctrina sinodal" se inspira, en primer lugar, en la eclesiología promovida por el Concilio Vaticano II; en segundo lugar, en la institución del Sínodo de los Obispos; y, en tercer lugar, en la práctica renovada de los sínodos diocesanos, que introduce a los laicos como miembros de pleno derecho de estas asambleas.
Continuará...
Fuentes: Join-Lambert/CIC 1983/Vatican II – FSSPX.Actualités
Imagen: Catholic Press Photo, Domaine public, via Wikimedia Commons