Las fuentes de la nueva doctrina sinodal (3)

Fuente: FSSPX Actualidad

El Papa Francisco hablando ante la CTI en 2022

El Sínodo sobre la Sinodalidad acaba de concluir tras un proceso de tres años y dos asambleas sinodales en Roma, en octubre de 2023 y octubre de 2024. Para tener una perspectiva completa de este sínodo, resulta conveniente investigar las fuentes de las que surgió y en las que se inspiró. Este tercer artículo analiza un documento de la Comisión Teológica Internacional.

La tercera fuente del Documento Final del Sínodo sobre la Sinodalidad es, sin duda, el texto de la Comisión Teológica Internacional (CTI) titulado La sinodalidad en la vida y misión de la Iglesia, elaborado entre 2014 y 2017, publicado el 2 de marzo de 2018 tras el dictamen favorable del Papa Francisco. Coincide con el noveno quinquenio de la institución.

Es evidente que este documento depende de la voluntad del Papa y de su orientación teológica. El nº 9 de los Estatutos de la CTI, aprobados en 1982, dice lo siguiente: "Las cuestiones y materias sometidas a estudio son designadas por el Sumo Pontífice o por el cardenal-prefecto", aunque puedan ser propuestas por Dicasterios de la Curia, el Sínodo de los Obispos o una Conferencia Episcopal.

Asimismo, entre las notas -que son 170- trece se refieren al Discurso con motivo del 50 aniversario de la institución del Sínodo de los Obispos, analizado en el segundo artículo, trece más a Evangelii gaudium, otra de las fuentes "sinodales" de Francisco, a las que se añaden otras cinco referencias. 

Lo que significa que este texto es una plasmación teológica del pensamiento de Francisco sobre la sinodalidad, y que este pensamiento es una novedad, puesto que es necesario remitirse a él mismo 

en tantas ocasiones para un documento de veinte páginas. Pero ha sido elaborado por "profesionales" y permite cumplir la petición del Papa de apoyarse en esta base para realizar su sueño sinodal.

Un breve análisis del documento

Desde la primera línea, se da el tono: "El camino de la sinodalidad es el camino que Dios espera de la Iglesia del tercer milenio". Este es el compromiso programático propuesto por el Papa Francisco en la conmemoración del 50 aniversario de la institución del Sínodo de los Obispos (n. 1)" en septiembre de 1965.

Continúa el texto: este documento "se propone ofrecer algunos puntos de referencia útiles para profundizar el significado teológico de este compromiso, así como algunas orientaciones pastorales sobre las implicaciones que de él se derivan para la misión de la Iglesia (n. 2)". Y constata "la importancia y la novedad de la enseñanza que el Magisterio propone sobre este tema a raíz del Concilio Vaticano II (ibid.)".

El documento admite que el término "sinodalidad" es muy reciente (de las "últimas décadas"), y que "ni la palabra ni el concepto de sinodalidad se encuentran explícitamente en la enseñanza de Vaticano II (n. 6)", pero a pesar de ello "se puede afirmar que la sinodalidad se encuentra en el corazón de la obra de renovación promovida por el Concilio (ibid.)".

Para demostrarlo, el documento vincula la sinodalidad a "la eclesiología del Pueblo de Dios", y al "concepto de comunión", añadiendo: "en este contexto eclesiológico, la sinodalidad significa el modus vivendi et operandi específico de la Iglesia Pueblo de Dios que manifiesta y realiza concretamente su ser de comunión en el hecho de que camina unida, de que se reúne en asamblea y de que todos sus miembros participan activamente en su misión evangelizadora (n. 6)".

Antes de admitir que, en este ámbito, queda mucho camino por recorrer "en la dirección indicada por el Concilio (n. 8)". Y plantea la verdadera meta: "De ahí el nuevo umbral de novedad que el Papa Francisco nos invita a cruzar (n. 9)". A continuación se presenta el plan.

Una profundización “del significado de sinodalidad desde la perspectiva de la eclesiología católica, en armonía con las enseñanzas de Vaticano II” en los dos primeros capítulos. Luego una exposición de los “fundamentos teológicos de la sinodalidad conforme a la doctrina eclesiológica de Vaticano II”, en el capítulo III.

Finalmente, los capítulos III y IV “pretenden ofrecer algunas orientaciones pastorales: primero, “la implementación concreta de la sinodalidad en los distintos niveles”, local, regional, global; luego ofrecer “orientación con referencia a la conversión espiritual y pastoral, y al discernimiento comunitario y apostólico” necesarios para una experiencia auténtica de la Iglesia sinodal (n. 10).

No es nuestra intención hacer un comentario completo de este documento de la CTI, pero sí señalar en primer lugar cómo enraíza la sinodalidad en la doctrina conciliar. En el capítulo 2, Hacia una teología de la sinodalidad, la tercera sección se titula "La sinodalidad como expresión de la eclesiología de comunión", y vincula sus principios a Lumen gentium.

La CTI repite servilmente las imágenes de Francisco: "Retomando la perspectiva eclesiológica de Vaticano II, el Papa Francisco esboza la imagen de una Iglesia sinodal como una 'pirámide invertida' que incluye al pueblo de Dios, al colegio episcopal y, dentro de este último, al Sucesor de Pedro con su ministerio específico al servicio de la unidad. En ella, la cúspide se sitúa bajo la base (n. 57)".

El capítulo tercero presenta ya todo el proceso que Francisco pondrá en marcha para el Sínodo sobre la Sinodalidad, y que solo podría haber sorprendido al observador superficial que no hubiera prestado atención a este documento de la CTI: a saber, la base del sensus fidei para afirmar que "la participación de los fieles laicos es esencial (n. 73)".

Continúa afirmando que es indispensable "consultarlos para poner en marcha procesos de discernimiento en el marco de las estructuras sinodales (n. 74)", así como a "las comunidades de vida consagrada, los movimientos eclesiales y las nuevas comunidades (ibid.)", y a los teólogos, todos ellos "a la escucha atenta del Espíritu Santo (n. 76)".

A continuación, el documento describe las estructuras que debe utilizar la sinodalidad en la Iglesia particular, después a nivel regional (agrupaciones de Iglesias particulares) y, por último, en la Iglesia universal: en esta última sección se enumeran el Concilio Ecuménico, el Sínodo de los Obispos, el Colegio Cardenalicio y la Curia Romana, que deben reformarse en sentido sinodal, como ya ha hecho Francisco.

El capítulo IV, titulado "Conversión hacia una sinodalidad renovada", propone los elementos centrales del Sínodo sobre la Sinodalidad (n. 106): "participación y corresponsabilidad de los laicos"; "integración del ejercicio de la colegialidad de los pastores y de la sinodalidad vivida por todo el Pueblo de Dios".

En cuanto al Papa: "ejercicio del ministerio petrino de unidad y gobierno de la Iglesia universal por parte del Obispo de Roma en comunión con todas las Iglesias particulares, en sinergia con el ministerio colegial de los obispos y el camino sinodal del Pueblo de Dios". Y, por último, "la apertura de la Iglesia católica hacia las demás Iglesias y comunidades eclesiales" para avanzar hacia la plena unidad "en la diversidad reconciliada de sus respectivas tradiciones".

No en vano, el capítulo continúa con la "escucha y el diálogo para el discernimiento comunitario" (título del apartado 3) y con la "sinodalidad y el camino ecuménico" (título del apartado 4).

Conclusión

Este documento se utilizó en el Sínodo primero en el documento de presentación. Luego desapareció ante el proceso de consulta, que produjo documentos más o menos calamitosos, e incluso ante el documento de síntesis para la primera sesión de octubre de 2023, que parecía que iba a empantanar el proceso.

Pero reapareció de repente como fuente principal del Instrumentum laboris de la segunda sesión, que permitió reorientar el sínodo según el pensamiento de Francisco; y sigue apareciendo como fuente fundamental en el Documento final. El círculo se completa, y la sinodalidad del Papa parece surgir como fruto de una consulta mundial....