Ni cismáticos ni excomulgados (11)

Fuente: FSSPX Actualidad

El sitio FSSPX.Actualidad reproduce un artículo de 1988 que, al ser difícil de encontrar, merece una nueva presentación. El texto recoge la constatación de la crisis de la Iglesia y su gravedad, que obliga a los fieles a elegir entre su fe y la obediencia a las nuevas orientaciones eclesiales.

[Los dos artículos anteriores trataron sobre el estado y el derecho de necesidad, que consta de cinco puntos, el primero, que realmente exista un estado de necesidad, y el segundo, que se hayan agotado todos los medios ordinarios, ya se han tratado. Este artículo trata el tercero.]

Estado y derecho de necesidad

3) La medida tomada no es intrínsecamente mala ni redunda en perjuicio de las almas

No es intrínsecamente mala. La ordenación episcopal sin mandato regular no constituye en realidad de por sí un acto de naturaleza cismática como a veces se lee -aunque parezca mentira1

Es en sí un acto de desobediencia, formal o material, a una norma disciplinaria eclesiástica, y está claro que un acto de desobediencia no es un cisma para quien tenga sentido común, porque una golondrina no hace verano, y también según la distinción que hace Santo Tomás2

Es más, hasta Pío XII el Código de Derecho Canónico contemplaba, en caso de ordenación episcopal sin mandato, la suspensión a divinis, no la excomunión (introducida por el motivo arriba indicado). 

Y sin embargo, en el propio Código de 1983, una ordenación de esa especia no se cuenta entre los delitos contra la unidad de la Iglesia3, sino bajo el título "Usurpación de cargos eclesiásticos y delitos en el ejercicio de estos cargos4".

Cayetano precisa que cuando la negativa a obedecer afecta la materia de lo mandado o incluso a la persona misma del Superior, aunque sin poner en entredicho su autoridad, no hay cisma5.

Ahora bien, Su Excelencia monseñor Lefebvre no sólo no pone en tela de juicio la autoridad del Romano Pontífice, como demostraremos más ampliamente en el nº 5; ni siquiera pone en duda el derecho del Papa a disciplinar la potestad de orden de los obispos en la consagración de otros obispos, ni tampoco la disciplina actualmente en vigor en la Iglesia. 

Se limita a negar que la norma disciplinaria vigente pueda usarse o deba respetarse en perjuicio de la Iglesia y de las almas, o sea, contra la propia razón de ser del episcopado y del propio primado pontificio.

Queda, por tanto, demostrado que la medida tomada por monseñor Lefebvre no es intrínsecamente mala, porque no es de naturaleza cismática ni está motivada por una intención cismática, y que la "desobediencia" es meramente material, impuesta por el estado de necesidad propio y ajeno y justificada por el correspondiente derecho de necesidad.

No hace falta demostrar que una ordenación episcopal no redunda en perjuicio de las almas. Si alguien objeta que un acto de desobediencia, aunque sea puramente material, constituye un escándalo para los católicos insuficientemente formados, respondemos con San Gregorio Magno: Melius permittitur nasci scandalum quam Veritas relinquatur: es preferible que surja un escándalo que traicionar a la Verdad.

  • 1

    En el Decreto de la Congregación para los Obispos(L’Osservatore Romano del pasado 3 de julio)

  • 2

    Summa T. II, II q.39, a.1 a 2

  • 3

    Libro VI, De sanctionibus in Ecclesia, parte II, tit. I

  • 4

    íb. tit.III, canon 1382

  • 5

    Dictionaire de Théologie catholique; scisme et désobeissance, Vol.XIV, col.1304