Ni cismáticos ni excomulgados (12)

Fuente: FSSPX Actualidad

La Cátedra de San Pedro en la Basílica del mismo nombre

El sitio FSSPX.Actualidad reproduce un artículo de 1988 que, al ser difícil de encontrar, merece una nueva presentación. El texto recoge la constatación de la crisis de la Iglesia y su gravedad, que obliga a los fieles a elegir entre su fe y la obediencia a las nuevas orientaciones eclesiales.

[Los dos artículos anteriores trataron sobre el estado y el derecho de necesidad, que consta de cinco puntos, de los cuales los tres primeros, que realmente exista un estado de necesidad, que se hayan agotado todos los medios ordinarios, que el acto realizado no sea intrínsecamente malo y que no resulte ningún daño para las almas, ya se han tratado. Este artículo trata el cuarto.]
 

Estado y derecho de necesidad

4) No se sale de los límites de las exigencias efectivas

En la infracción material de la norma disciplinaria, Su Excelencia monseñor Lefebvre no se excedió de los límites de las exigencias efectivamente impuestas por el estado de necesidad, y por tanto tampoco de los límites del derecho de necesidad.

El 27 de abril de 1987 el fundador de Ecône escribió a sus sacerdotes: «En muchos lugares, la situación espiritual de los fieles aún católicos es gravísima. Son éstas las súplicas que la Iglesia escucha, para estas situaciones nos da jurisdicción [normas supletorias] (…) 

Por eso debemos acudir ante todo a donde se nos llama, y no dar la impresión de que tenemos una jurisdicción universal ni sobre un país o una región. Sería edificar nuestro apostolado sobre un cimiento falso o ilusorio.» 

Y añadía: «Si algún día fuera necesario consagrar obispos, éstos tendrían el único cometido episcopal de ejercer la potestad de orden y no tendrían ninguna de jurisdicción, al no tener encomendada una misión canónica». 

A los consagrandos, les reiteró: «Me veo obligado por la Divina Providencia a transmitir la gracia del episcopado católico que he recibido (…) La finalidad principal de esta transmisión es conferir la gracia del orden sacerdotal para la continuación del verdadero Sacrificio de la Santa Misa y para conferir la gracia del sacramento de la Confirmación a los niños y a los fieles que lo soliciten».

Como vemos, monseñor Lefebvre no se arrogó el derecho de conferir a los nuevos obispos la potestad de jurisdicción, que procede mediata o inmediatamente del Romano Pontífice, ni ha organizado ni tiene intención de establecer una jerarquía paralela, y menos aún una iglesia paralela. 

Se ha limitado a transmitir la potestad de orden, que el obispo recibe directamente de Dios en el acto de la consagración, a fin de que nuevos prelados puedan prestar asistencia en el estado de necesidad de las almas y de los candidatos al sacerdocio. 

Y como en circunstancias normales la potestad de orden también se ejerce según las normas establecidas, monseñor Lefebvre añadió: «Os conferiré esta gracia [del episcopado católico] confiado en que la Cátedra de San Pedro esté pronto ocupada por un sucesor del Apóstol plenamente católico, en cuyas manos pueda depositar la gracia de vuestro episcopado para que la confirme».

5) No se pone en duda la autoridad del Papa

Con lo dicho hasta ahora deberá haber quedado sentado que Su Excelencia monseñor Lefebvre jamás ha puesto ni piensa poner en entredicho la autoridad pontificia, ni total ni parcialmente. 

Distingue, como es lícito, entre la función del Papa y la persona del Papa, que puede, en todo o en parte, «renuere subesse officio Papae» (Cayetano), es decir, incumplir los deberes que le exige su cargo al desear, favorecer o permitir una orientación eclesial ruinosa (por mala voluntad o por negligencia; por   ceguedad  o por error personal en mayor o menor medida culposo; es lo de menos, y a Dios corresponde juzgar). 

Por eso monseñor Lefebvre, en el acto mismo de proceder a la ordenaciones episcopales sin mandato pontificio regular, escribió a los futuros obispos: «Os ruego que os mantengáis vinculados a la Cátedra de San Pedro, a la Iglesia de Roma, Madre y Maestra de todas las iglesias, en la fe católica integral expresada en el Símbolo de la Fe, en el catecismo del Concilio de Trento, conforme a lo que se os ha enseñado en vuestro seminario». 

Ni las ordenaciones episcopales sin mandato regular pontificio suponen la negación del Primado, como se ha afirmado con increíble ligereza, no sólo porque estaban motivadas y efectivamente justificadas por un estado auténtico de necesidad.

Sino también porque se puede y se debe razonablemente dar por sentado para un acto razonable beneficioso para las almas y obligado por las circunstancias, que el Papa daría su consentimiento en circunstancias normales, es decir, si no se diera la situación extraordinaria en que se encuentra objetivamente la Iglesia en la actualidad.

El Vicario de Cristo no puede ni debe desear la condena a muerte de los únicos seminarios católicos que florecen en vocaciones. Vocaciones que no encontrarían ningún otro ambiente en que recibir una recta formación sacerdotal.

Ni de la única obra católicamente sana que socorre a tantas almas sumidas en una extrema angustia y penuria espiritual. Lefebvre ha reiterado también en estas circunstancias: «El Papa [en su función de Pontífice] no puede desear otra cosa que la perpetuación del sacerdocio católico», o sea, de la Iglesia Católica, para cuya edificación es precisamente Papa.