Ni cismáticos ni excomulgados (7)

Fuente: FSSPX Actualidad

El sitio FSSPX.Actualidad reproduce un artículo de 1988 que, al ser difícil de encontrar, merece una nueva presentación. El texto recoge la constatación de la crisis de la Iglesia y su gravedad, que obliga a los fieles a elegir entre su fe y la obediencia a las nuevas orientaciones eclesiales.

[En la parte anterior, se ha demostrado que existe una situación extraordinaria en la Iglesia, y que genera deberes de la misma naturaleza para los laicos y para el clero, especialmente para los obispos.]

Deberes y poderes del episcopado

Si el comportamiento extraordinario de la jerarquía actual justifica, e incluso impone, a los fieles una conducta igualmente fuera de lo ordinario, con mayor razón lo exige a los obispos en lo que respecta a los deberes más graves y al poder que ejercen en la Iglesia.

En lo que respecta a los deberes más graves

Los obispos, presentes en la Iglesia por institución divina1, «no son delegados ni vicarios del Papa, sino verdaderos y adecuados pastores de las almas2». 

Siendo maestros y custodios, en su grado jerárquico, "de la fe y las costumbres3, los obispos son responsables ante Cristo de su divino mandato4. Este mandato se ejerce con Pedro y bajo la autoridad de Pedro, pero Pedro no tiene autoridad para anularlo, modificarlo ni desviarlo hacia otros fines. Así como la Iglesia es el Cuerpo Místico de Cristo y no de San Pedro, los obispos, aunque subordinados a Pedro, son siervos de Cristo y no de Pedro5.

El Papado y el Episcopado -escribe el cardenal Journet- están estrechamente vinculados: son dos formas -una independiente, la otra subordinada- de una misma autoridad que viene de Cristo y está ordenada a la salvación eterna de las almas"6. Un obispo, por tanto, no puede afirmar que ha cumplido todas sus obligaciones cuando está limitado como un laico a resistir por cuenta propia en la fe.

En lo que respecta a los poderes más amplios

Para proveer a la salvación eterna de las almas, todo obispo recibe:

1) Inmediatamente de Dios, a través del Romano Pontífice, o inmediatamente del Romano Pontífice pero por derecho divino7, la potestad de jurisdicción, «para gobernar a los fieles en orden a la consecución de la vida eterna», mediante el sagrado magisterio, la potestad legislativa y la judicial8:

2) Inmediatamente de Dios, en el acto de la consagración episcopal, la potestad de orden, «para santificar las almas mediante el sacrificio de la Misa y la administración de los sacramentos». Entre estos últimos, son propios del obispo la Confirmación y el Orden Sacerdotal, es decir, la autoridad para conferir el sacerdocio en toda su plenitud (episcopado).

A diferencia de la jurisdicción, que es revocable, la potestad de orden es indeleble. Por eso, la consagración episcopal por parte de un obispo es válida, aun en los casos en que la autoridad competente la declare ilícita9.

  • 1

    Concilio Vaticano I, Dz 1828, cf. Hch 20-28

  • 2

    Ludwig Ott, Grundiss der Dogmatik, Herder, Friburgo de Alemania; Dictionaire de Théologie catholique, t. V, col. 1703

  • 3

    Cardenal Journet, op.cit. vol.I, p. 506; cf. canon 336  2, Código de Derecho Canónico de 1917

  • 4

    cf. 1 Pe. 5,2

  • 5

    cf. Ludwig von Ott, op. cit. y Traité de Droit canonique, de Raoul Naz y otros, ed. Letourzey et Ané, París.

  • 6

    op. cit., vol. I

  • 7

    Esta cuestión sigue abierta: V. Dictionaire de Théologie catholique, voz Eveques, t.V, col. 1703

  • 8

    Parente-Piolanti-Garofalo, Dizzionario di teologia dommatica, ed. Studium, Roma, voz, gerarchia

  • 9

    Raoul Naz y otros autores, op. cit., p. 455.