Ni cismáticos ni excomulgados (8)

Fuente: FSSPX Actualidad

El sitio FSSPX.Actualidad reproduce un artículo de 1988 que, al ser difícil de encontrar, merece una nueva presentación. El texto recoge la constatación de la crisis de la Iglesia y su gravedad, que obliga a los fieles a elegir entre su fe y la obediencia a las nuevas orientaciones eclesiales.

Poderes y deberes del Pontífice

Es indudable que la misión y las atribuciones episcopales, por cuanto están ordenadas a la edificación de la única Iglesia de Cristo, están sometidos en su ejercicio al Sucesor de San Pedro en virtud del Primado.

No obstante, al Papa le ha sido conferida autoridad para disciplinar ab homine una misión y unos poderes de derecho divino, con la sola finalidad de garantizar a la Iglesia unidad de gobierno en la consecución de su objetivo: la salvación eterna de las almas1

No para orientar al episcopado con arreglo a sus opiniones personales, y menos todavía contra la orientación que le dio y si sigue dándole el proprio Cristo, si no encuentra resistencia, a los miembros de la jerarquía, en virtud de su promesa formal: «Yo estoy con vosotros todos los días, hasta la consumación del mundo2».

Cuando instituyó el Primado, Nuestro Señor Jesucristo no lo hizo con la intención de abandonar su Iglesia al arbitrio de San Pedro y sus sucesores. La Iglesia no es policéfala, como les gustaría a los partidarios de la colegialidad episcopal, y -como hemos recordado- tampoco es bicéfala.

Si es cierto que el episcopado está sometido al Primado, también el Primado está por su parte «limitado por el derecho divino», el cual exige que «la autoridad eclesiástica, en virtud de su finalidad, se ocupe de la edificación del Cuerpo Místico de Cristo y no de su destrucción3.

De donde se sigue que al limitar la potestad de jurisdicción de los obispos y disciplinarlos en el ejercicio de su potestad de orden el Pontífice tiene el deber de actuar conforme a las exigencias de la gloria de Dios, el bien de la Iglesia y la salvación eterna de las almas.

Son éstas nociones elementalísimas, que sin embargo están más oscurecidas que nunca en la mente de los propios miembros de la jerarquía.

La elección de los obispos

Es innegable que «en los primeros tiempos de la Iglesia, y a principios de la Edad Media, la elección de los obispos por parte del clero y del pueblo y los nombramientos hechos por príncipes no eran siempre ni en todas partes aprobados por el Sumo Pontífice. 

Que en esos casos hubiese, por parte del Papa, una tácita confirmación o aceptación o de la autoridad episcopal (…) parece indemostrable e inverosímil4». De ahí que los teólogos distingan entre la autoridad del Papa en un tema y en cuanto al ejercicio de su autoridad5.

De hecho, el ejercicio de la autoridad pontificia sobre la potestad de orden de los obispos ha variado a lo largo de los siglos dependiendo de las necesidades de la Iglesia cuando las necesidades del Evangelio exigían que la autoridad episcopal se ejerciera sin limitaciones. 

Por eso los Apóstoles y sus discípulos inmediatos eligieron, ordenaron y establecieron otros prelados en las sedes episcopales6. Más tarde, de manera gradual, fueron aumentando hasta el siglo XIV, cuando, a fin de evitar injerencias indebidas por parte de las autoridades civiles, los Papas comenzaron a reservarse la elección de los obipos como causa maior, esto es, de particular importancia para la Iglesia7

La disciplina actual, que contempla la excomunión del obispo que ordena sacerdotes sin el mandato pontificio, fue establecida por Pío XII motivada por la necesidad de responder al peligro de que en China surgiera una Iglesia cismática.

Ahora bien, en la historia de la Iglesia no han faltado ejemplos de obispos que, en situaciones extraordinarias en las que volvieron a darse parcialmente exigencias como las de los primeros siglos, y replanteada la necesidad de hacer uso de los poderes episcopales en toda su extensión, los obispos ordenaron sin atenerse a las normas disciplinarias de la época.

En virtud de la ley supletoria que rige en la Iglesia -como en todo organismo- cuando está en riesgo en funcionamiento de órganos necesarios o indispensables. Así, en el siglo IV, San Eusebio de Samosata recorrió las iglesias orientales devastadas por los arrianos, y sin tener la menor jurisdicción especial, ordenó y creó obispos católicos8.

En esos casos, se daba razonablemente por supuesto el asentimiento de la autoridad superior, que no podía desear otra cosa que el bien de la Iglesia y la salvación de las almas. La infracción material de la norma entonces vigente era justificada por el estado de necesidad, que sirve de base a un derecho de necesidad correspondiente.

  • 1

    Dz. 1821

  • 2

    Mt. 28,20

  • 3

    2 Cor. 10,8; cf. Ludwig Ott., op.cit.

  • 4

    Ludwig Ott, op. cit.

  • 5

    V. Journet, op. cit., t.I, p.528, nota 1

  • 6

    cf. Tit. 1,5; 1 Tim.4,4; Hch 14,22

  • 7

    cf. Traité de Droit canonique cit., p.439 y Dictionaire de Théologie catholique, t.IV, col.2256 ss.

  • 8

    Teod., Historia eclesiástica, l IV c. 12; cf. Dom Grea, De l’Eglise et de sa divine constitution, l.2, cap. X: La azione straordiaria dell’Episcopato.