Ni cismáticos ni excomulgados (9)

El Papa Juan XIII en la misa de apertura del Concilio Vaticano II
El sitio FSSPX.Actualidad reproduce un artículo de 1988 que, al ser difícil de encontrar, merece una nueva presentación. El texto recoge la constatación de la crisis de la Iglesia y su gravedad, que obliga a los fieles a elegir entre su fe y la obediencia a las nuevas orientaciones eclesiales.
Estado y derecho de necesidad
El estado de necesidad y el consiguiente derecho de necesidad se cuentan entre los argumentos expuestos por Nuestro Señor Jesucristo para demostrar la inocencia de sus discípulos, acusados por los fariseos de haber vulnerado la ley del reposo sabático recogiendo espigas porque tenían hambre: Jesús invoca el episodio en que David, famis necessitate cogente, según San Jerónimo, "entró en la casa de Dios y comió los panes de la proposición, que no era lícito comer ni a él ni a sus compañeros, sino solamente a los sacerdotes1".
El Código de Derecho Canónico contempla el estado de necesidad entre las causas que, en determinadas condiciones, eximen totalmente de la imputabilidad del supuesto "delito"2, que queda reducido a una infracción meramente material de la ley3. El comunicado de la Sala de Prensa vaticana del pasado 30 de junio aludió también al estado de necesidad, aunque fuera para negar su existencia.
Según explican los juristas, el estado de necesidad es aquel en que se sienten amenazados bienes necesarios para la vida natural o sobrenatural, lo cual obliga moralmente a transgredir la ley4.
Para invocar el estado de necesidad y beneficiarse del correspondiente derecho, tienen que darse estas condiciones:
1) Que exista realmente un estado de necesidad;
2) Que se hayan agotado las vías para remediarlo por medios ordinarios.
3) Que la medida "extraordinaria" no sea intrínsecamente mala ni redunde en perjuicio del prójimo;
4) Que la infracción material de la norma no se salga de los límites de las exigencias efectivamente impuestas por el estado de necesidad.
5) Que en modo alguno se ponga en tela de juicio el poder de la autoridad competente, antes bien pueda presumirse razonablemente el asentimiento a ésta en circunstancias normales.
En el caso de las ordenaciones episcopales de su excelencia monseñor Lefebvre se cumplen en su totalidad estas cinco condiciones.
1) Verdaderamente hay estado de necesidad en la Iglesia
Hay estado de necesidad para las almas, que tienen derecho a que el clero les proporcione los medios necesarios para la salvación, en particular «la doctrina y los Sacramentos»5. Y hay estado de necesidad para los seminaristas, que tienen derecho a recibir una sana formación sacerdotal, de manera especial en el terreno de lo doctrinal.
Para las almas
Quien quiera negar que realmente hay estado de necesidad tendrá que demostrar que la Fe y la transmisión de ésta al pueblo cristiano no están seria y gravemente comprometidas:
a) por los nuevos catecismos lanzados e impuestos por las conferencias episcopales;
b) por las homilías de los medios de difusión católicos, en particular de la llamada prensa católica6, que alteran, ponen en duda o niegan verdades de fe y principios de la moral católica, sin limitaciones;
c) por las iniciativas ecuménicas masivas promovidas desde todos los niveles de la jerarquía que difunden el indiferentismo religioso, que es «una de las más mortíferas herejías»7;
d) por la nueva liturgia, en particular por el nuevo rito de la Misa, que un anglicano converso como Julen Green ha calificado de «imitación muy grosera del culto anglicano» (Ce qu’il faut d’amour a l’homme), y que los calvinistas de Taizé consideran utilizable incluso en la cena protestante.
Habría que demostrar sobre todo que este nuevo rumbo emprendido por la Iglesia no ha sido deseado, favorecido y permitido desde arriba, o, como mínimo, que si a partir de hará unos veinte años se hubieran aplicado debidamente todas las sanciones previstas en el Código de Derecho Canónico para los delitos contra la fe8, se habrían dado también las circunstancias por las cuales en la actualidad se ha declarado indebidamente a monseñor Lefebvre reo de un delito cometido en el ejercicio de su poder de orden9.
Ante la imposibilidad de demostrar tales cosas, a quien se obstine en negar el estado de necesidad no le queda otra que contradecir al Espíritu Santo10 mientras afirman que sin fe… ¡es posible agradar a Dios!
Y por último a los minimalistas, que objetan que no todo está perdido, les recordamos que en materia de fe, quien niega una sola verdad revelada o relacionada con la Revelación pone en duda o niega la totalidad de la Revelación11.
Para los seminaristas
Quien niegue que hay estado de necesidad para los llamados al sacerdocio católico tendrá que demostrar:
a) que los seminarios no han sido cerrados o malvendidos en casi su totalidad;
b) que los seminarios que han sobrevivido proporcionan a los futuros sacerdotes una formación doctrinal (por no hablar de la moral y la espiritual) auténticamente católica, inmune al liberalismo, el modernismo, el ecumenismo y otras herejías de toda índole;
c) que las dos tentativas por parte del Vaticano de ofrecer una alternativa válida a los seminaristas de monseñor Lefebvre no han fracasado miserablemente, como ha recordado también la prensa en los últimos días;
d) que en los diversos institutos y universidades católicos, y en las mismas universidades pontificias romanas, no se enseña una teología moral inmoral, que llega al extremo de negar dogmas fundamentales de la Fe católica (la Resurrección, la divinidad de Nuestro Señor Jesucristo, etc.).
Ante la imposibilidad de demostrar tales cosas, no queda otra cosa que afirmar que para la Iglesia carece totalmente de importancia la formación de futuros sacerdotes.
- 1
Mt. 12,3-4
- 2
Para que una persona sea punible, se requiere: a) una violación de la ley; b) que esta violación sea «imputable» a la persona, es decir, que haya motivos para reprocharla; aquí es donde interviene el estado de necesidad; c) que esta persona sea responsable. Si no es responsable, no puede ser castigada, aunque la infracción sea imputable a ella.
- 3
Cfr. can. 2205 § 2 del antiguo Código de Derecho Canónico y can. 1323 n.º 4 del nuevo Código, que dice: "No será castigada con pena alguna la persona que, habiendo violado la ley o una norma actuó forzada por un temor grave, aunque solo fuera relativo, o bien empujada por la necesidad o para evitar un grave inconveniente, a menos, sin embargo, que el acto sea intrínsecamente malo o perjudique a las almas".
- 4
E. Eichmann-Kl. Mörsdorf, Trattato de Diritto Canonico y G. May, Legittima difesa, resistenza, necessittà
- 5
Can. 682 del antiguo Código de Derecho Canónico y can. 213 del nuevo Código, que dice: «Los fieles tienen derecho a recibir de los Pastores sagrados la ayuda que procede de los bienes espirituales de la Iglesia, sobre todo de la palabra de Dios y de los sacramentos».
- 6
A la vanguardia de la cual están en Italia La Civiltà Cattolica, por medio de sus editoriales, Familiglia Cristiana, que se vende en las iglesias, y diversos boletines parroquiales
- 7
Roberti-Palazzini, Dizionario de teologia morale, ed. Studium, Roma
- 8
Libro IV, parte II, tit. I
- 9
íb., tit. III
- 10
Heb. 11,6
- 11
S. Tomás, II, II q.5 a.3
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Fuente: Courrier de Rome/Sì sì no no – FSSPX.Actualités
Imagen: Lothar Wolleh, Domaine public, via Wikimedia Commons