Nombramiento de una "prefecto" en un Dicasterio del Vaticano

Sor Simona Brambilla y el cardenal Angelo Fernandez Artime
Por primera vez, una mujer, Sor Simona Brambilla, ha sido nombrada para dirigir un Dicasterio de la Curia Romana, el Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica. Los que dirigen un Dicasterio romano de este modo se llaman "prefectos". A menudo son cardenales. Sor Brambilla "sucede" al cardenal Joao Braz de Aviz.
Algunos consideran que este nombramiento es "evidente" tras la conclusión del sínodo sobre la sinodalidad. Pero, en realidad, los interrogantes que abre esta decisión papal son inmensos, y ponen en tela de juicio no solo la tradición de la Iglesia, sino incluso las decisiones del Concilio Vaticano II, causando revuelo tanto en la derecha como en la izquierda.
Cabe señalar que el nombramiento de Sor Brambilla ha ido acompañado del nombramiento del cardenal Angelo Fernández Artime como "pro-prefecto", lo que constituye una novedad. Patrick Valdrini, especialista en derecho canónico, señala que "un pro-prefecto sería una persona capaz de sustituir al prefecto cuando éste no está presente (...) pero en este caso, aparece más bien como vicario del nuevo prefecto".
El título de pro-prefecto no es nuevo: el cardenal Luis Antonio Tagle y Monseñor Rino Fisichella son pro-prefectos del Dicasterio para la Evangelización, dirigido por el Papa Francisco. En el pasado, el Papa también fue el prefecto del predecesor del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, confiando luego la tarea de dirigir la entidad a un obispo con el título de pro-prefecto.
En este caso, sin embargo, el nombramiento del cardenal Artime para trabajar junto a Sor Brambilla se ve como una especie de tutela para la primera mujer "prefecta", como si las autoridades consideraran que la nueva "prefecta" requiere necesariamente esta ayuda para gobernar su dicasterio.
¿Quién puede recibir la jurisdicción eclesiástica?
Monseñor Valdrini rechaza tal análisis. Cree que el nombramiento del cardenal es necesario para llevar a cabo ciertas acciones, y en particular para firmar documentos que requieren el poder de jurisdicción. El objetivo es garantizar su validez. Y el canonista añade con precisión:
"La cuestión central de este nombramiento no es tanto que Sor Brambilla sea una mujer, sino el hecho de que sea, desde el punto de vista canónico, una laica". Desde Vaticano II, el Derecho Canónico considera que solo "los que han recibido las órdenes sagradas" tienen "potestad de gobierno" o "potestad de jurisdicción". Pero añade (canon 129§2) que "los fieles laicos pueden cooperar" en el ejercicio de esta potestad.
La página web cath.ch presenta el caso como una oposición entre quienes sostienen que toda misión de gobierno debe ir unida a la ordenación episcopal y que, por tanto, es imposible que un laico llegue a ser prefecto. Otro bando, representado por el cardenal Gianfranco Ghirlanda, considera que es la autoridad del Papa la que tiene prioridad, y que el Papa puede confiar a cualquiera una "misión canónica" que legitime el ejercicio del poder.
Lo que es muy interesante es que una de las tesis centrales de Vaticano II - enunciada por la primera opinión - que afirma que la jurisdicción se otorga a los obispos al mismo tiempo que su consagración, se oponga de este modo pocos años después de su proclamación... En realidad, la tesis tradicional dice otra cosa: la jurisdicción la otorga el Papa a quienes poseen un carácter sagrado.
Por lo tanto, un laico no puede de ninguna manera recibir jurisdicción eclesiástica. Pero parece que a Francisco no le importa tanto la tesis tradicional como la novedad -errónea- de Vaticano II, y quiere reducir todo lo que ocurre en la Iglesia a su voluntad. Y ha pedido al cardenal Ghirlanda que le proporcione una teoría para que esto parezca más o menos plausible.
El hecho es que se trata de una situación lamentable: nombrar a un cardenal subordinado a una religiosa no tiene sentido; querer asegurar la validez de los actos mediante esta firma es ridículo; y la única manera de arreglar las cosas es volver a la doctrina tradicional, una doctrina sancionada además por la infalibilidad de la Iglesia.
Sea como fuere, la Curia no parece querer correr el riesgo de invalidar los actos del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, al menos por el momento...
Fuente: cath.ch – FSSPX.Actualités
Imagen 1: Vatican News
Imagen 2: ANS (Agenzia Info Salesiana), CC BY 3.0, via Wikimedia Commons