República Dominicana rechaza la despenalización del aborto
Interior de la Cámara de Diputados de República Dominicana
Los diputados de República Dominicana rechazaron el intento de despenalizar el aborto durante la revisión del código penal, que actualmente está siendo examinado por la Cámara Baja en primera lectura.
El 28 de abril, la Cámara de Diputados de República Dominicana aprobó en primera lectura el nuevo texto del Código Penal que excluye la despenalización del aborto. El voto se obtuvo por una abrumadora mayoría: 146 votos a favor y 14 en contra.
El país está en proceso de revisión del código penal. Si bien el aborto está prohibido desde 1884, un informe, abordado como "disidente", tenía como objetivo introducir tres motivos de aborto en este nuevo código: en caso de riesgo para la vida de la madre, en caso de violación o incesto, o finalmente cuando el feto presenta una malformación incompatible con la vida. Este informe fue rechazado por 111 votos contra 45.
Sin embargo, el artículo 112 estipula que el aborto "practicado por personal médico especializado, en establecimientos de salud públicos o privados" no es punible si, "previamente, para salvar la vida de la madre y del feto en peligro, todos los medios científicos y técnicos disponibles se han agotado en la medida de lo posible".
Este artículo presenta una redacción errónea, ya que, en la práctica, la situación descrita no existe, excepto en países o regiones donde las infraestructuras médicas son insuficientes. Lo que es moralmente posible es dar tratamiento a la madre, incluso si es probable que sea peligroso para el niño: este es entonces un caso de voluntariado indirecto.
Sin embargo, a pesar de esto, es alentador ver que un país sigue respetando la ley natural y divina del respeto incondicional por la vida inocente. Este resultado se le debe atribuir al episcopado que intervino enérgicamente.
Prisión para todas las demás situaciones
Si el código penal se aprobara de esta manera, mantendría las penas de prisión en otras circunstancias.
Por ejemplo, el artículo 109 del proyecto de código penal establece penas de dos a tres años de prisión para quien provoque o colabore en la interrupción del embarazo, aunque la mujer lo consienta.
Esto concierne a médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la salud, así como a las parteras que, "abusando de su profesión o de su función", inducen o ayudan a realizar un aborto.
Si la mujer muere como resultado del aborto, los culpables serían condenados con cuatro a diez años de prisión.
Sin embargo, el nuevo código penal ahora debe ser considerado por la cámara alta.
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Fuentes: InfoCatolica/swissinfo.ch/Litsindiario – FSSPX.Actualités
Imagen: capture d’écran Youtube