Santa Sede: prohibición de modificaciones en los registros bautismales

Fuente: FSSPX Actualidad

En una Nota explicativa del Dicasterio para los Textos Legislativos, la Santa Sede ha recordado la prohibición de anular o modificar las inscripciones que figuran en los registros bautismales, salvo para corregir posibles errores de transcripción.

La Nota recuerda que el derecho canónico "no permite modificar ni anular las inscripciones que figuran en el registro de bautismos, salvo para corregir posibles errores de transcripción". En efecto, "el objetivo de este registro es garantizar la certeza de determinadas inscripciones, permitiendo verificar su existencia efectiva".

Cada parroquia debe tener su propio registro y conservarlo. Esto sirve para inscribir el bautismo, que no puede repetirse, así como otros sacramentos: la confirmación, la ordenación sagrada y el matrimonio. Hay que añadir la profesión perpetua en un instituto religioso, "que prohíbe el acceso al matrimonio", el cambio de rito y la adopción, que conlleva un impedimento matrimonial en la Iglesia.

La Nota concluye que "el registro de bautismos representa el registro objetivo de las acciones sacramentales, o relacionadas con los sacramentos, realizadas históricamente por la Iglesia. Se trata de acontecimientos eclesiásticos que deben tenerse en cuenta por razones de buen orden administrativo y pastoral, por razones teológicas, por la seguridad jurídica, pero también por la posible protección de los derechos de la parte interesada y de terceros".

Por ello, "no está permitido modificar ni suprimir los datos inscritos en el registro, salvo para corregir posibles errores de transcripción". El texto precisa que "esta prohibición absoluta se deriva del carácter imperativo de las normas que prescriben la inscripción y la certificación de los actos".

Porque, sin "el carácter obligatorio del registro de bautismos, la Iglesia no podría ejercer su actividad sacramental, ya que la recepción 'válida' de los sacramentos exige la certeza de la recepción del bautismo. Un ministro no puede permitir la celebración de otros sacramentos si no se ha verificado la recepción del bautismo", se concluye legítimamente.

En cuanto a los sacramentos y actos mencionados anteriormente (confirmación, orden sagrado, matrimonio, etc.), "el hecho de no registrar estos actos obstaculizaría la administración normal y sencilla de los sacramentos en la Iglesia".

El registro de bautismos no es una lista de miembros

La Nota insiste en que "el registro de bautismos no es una lista de miembros", sino "un registro de los bautismos que han tenido lugar". Y comenta: "su único objetivo es certificar un 'hecho' eclesiástico pasado, no pretende demostrar la fe religiosa de una persona ni su pertenencia a la Iglesia".

Esta insistencia está relacionada con las solicitudes que han presentado en varios países los apóstatas de la fe católica para ser borrados de los registros bautismales, en nombre de la ley de protección de datos. Pero la explicación de la Nota corta de raíz esta reivindicación. Cabe señalar, por otra parte, que hasta ahora los tribunales habían respetado los registros y no habían exigido la eliminación de nombres.

Lamentablemente, el texto añade que "los sacramentos recibidos y las inscripciones realizadas no limitan en modo alguno la libre voluntad de los creyentes cristianos que, en virtud de dichos sacramentos, deciden abandonar la Iglesia". Es cierto, pero el católico que abandona la Iglesia, si tiene la libertad psicológica y física para hacerlo, no tiene la libertad moral: es apóstata.

La Nota precisa además que el Acto formal de defección de la Iglesia debe añadirse al registro de bautismos cuando una persona indica que desea abandonar la Iglesia católica. Aunque "los datos contenidos en los registros parroquiales no pueden ser eliminados, (...) es posible, a petición del interesado, añadir su declaración de intención a tal efecto".

El texto señala además que el registro de bautismos "permite la expedición de un certificado de recepción del bautismo" con vistas a la recepción de otros sacramentos. Así como del extracto de bautismo, que indica al sacerdote correspondiente todos los demás elementos que pueda necesitar para la correcta administración de los sacramentos: matrimonio, ordenación, profesiones religiosas, etc.

Por último, la Nota señala que es "necesario tener un conocimiento cierto del acontecimiento que ha tenido lugar". Esto explica la exigencia canónica de testigos en la celebración de los sacramentos, empezando por el bautismo, así como en la profesión religiosa, que deberán firmar el registro para dar fe de lo que han presenciado.

Esta Nota ha venido a poner orden en una situación en la que algunos sacerdotes, e incluso obispos, han propuesto, en nombre de la libertad y la protección de datos, proceder a la supresión de algunas inscripciones del registro de bautismo, o incluso a la inscripción de datos que no tienen absolutamente nada que ver, como el cambio de género.

Por último, cabe señalar que esta Nota parece dar marcha atrás a algunas disposiciones de Benedicto XVI de 2009, recogidas en el Motu proprio Omnium in mentem, que suprimía del derecho canónico toda mención a un acto formal de defección de la Iglesia católica. La defección seguía siendo posible, pero en teoría ya no podía inscribirse en el registro de bautismos. Sin embargo, según las disposiciones de este Motu proprio, los apóstatas siguen estando sujetos a la forma canónica del matrimonio, lo que da visibilidad a esta situación.