Sede vacante: actividad de los dicasterios y organización del funeral

Fuente: FSSPX Actualidad

La vacante de la Sede Apostólica, que sigue a la muerte o renuncia de un Papa, es un momento clave en la vida de la Iglesia católica. Las normas que rigen este período están estrictamente codificadas y dejan poco margen para la improvisación. FSSPX.Actualidad ofrece a sus lectores una visión más clara de las reglas que rigen el Estado de la Ciudad del Vaticano hasta la elección del nuevo Papa.

La vacante de la Sede Apostólica conlleva una suspensión significativa de las actividades de los dicasterios de la Curia Romana, los órganos administrativos que asisten al Papa en la gestión de la Iglesia universal y que desempeñan en cierto modo el papel de un ministerio dentro de un gobierno.

Según el artículo 24 de la Constitución apostólica Universi Dominici Gregis, que regula el período Sedes Vacans, los dicasterios pierden toda facultad en los asuntos que normalmente requieren la aprobación directa del Papa, ya sea mediante intercambio verbal, audiencia formal o facultades especiales concedidas por el pontífice a sus responsables (prefectos, presidentes o secretarios).

Esta restricción tiene por objeto preservar la autoridad del futuro Papa, garantizando que las decisiones importantes sigan bajo su control exclusivo.

Sin embargo, la Iglesia hace bien las cosas: no se suprimen las facultades ordinarias de los dicasterios, es decir, aquellas que no dependen de una aprobación pontificia explícita. No obstante, estas facultades deben ejercerse con extrema prudencia: los asuntos graves o controvertidos deben aplazarse, salvo en casos de absoluta urgencia.

En tales casos, corresponde a los cardenales —los que ya se encuentran en Roma y comienzan a reunirse para despachar los asuntos corrientes— delegar el análisis del asunto al cardenal prefecto o arzobispo presidente del dicasterio competente, acompañado de los demás cardenales de dicho dicasterio.

Estos últimos pueden entonces tomar decisiones provisionales, respetando los derechos y tradiciones eclesiásticos, hasta la elección del nuevo Papa. Esta disposición refleja un sutil equilibrio entre la necesidad de continuidad administrativa y el respeto a la futura autoridad pontificia.

Se concede una excepción notable a los tribunales supremos, a saber, la Signatura Apostólica y la Rota Romana: estas instituciones judiciales conservan su capacidad para tratar los casos de acuerdo con sus propias leyes. Esta continuidad garantiza que los procesos judiciales, esenciales para la justicia eclesiástica, no se interrumpan, incluso en ausencia de un Papa.

La cuestión de los funerales del pontífice romano fue la primera decisión que se tomó: serán un punto culminante. Se decidió que se celebrarán el sábado 26 de abril a las 10:00 horas. Los cardenales deberán celebrar nueve días consecutivos de servicios fúnebres por el descanso del alma del Papa difunto.

El procedimiento de inhumación en Santa María la Mayor —según el testamento del difunto pontífice romano, que optó por un rito funerario simplificado (exposición en un ataúd simple y no en un catafalco)— está estrictamente codificado. El notario del capítulo de la basílica liberiana redactará un acta auténtica que garantizará la documentación oficial.

Además, dos delegados, uno del cardenal camarlengo y otro del prefecto de la Casa Pontificia, redactarán informes separados para certificar la inhumación, en presencia de testigos cualificados. Este rigor procesal subraya la importancia que se concede a la transparencia y la solemnidad del acontecimiento. Desde la tarde del Lunes de Pascua, el cardenal Kevin Farrell, en calidad de camarlengo, procedió al rito de constatación de la muerte del Papa y a su colocación en el féretro.

Último detalle: la Iglesia prohíbe ocupar los apartamentos privados del Papa en Santa Marta después de su entierro y durante el cónclave, preservando así la sacralidad de este espacio hasta la llegada del nuevo pontífice.

(Continuará...)