Sede vacante: el camarlengo en el centro de atención

Fuente: FSSPX Actualidad

El cardenal Kevin Farrell

La vacante de la Sede Apostólica, que sigue a la muerte o renuncia de un Papa, es un momento clave en la vida de la Iglesia católica. Las normas que rigen este período están estrictamente codificadas y dejan poco margen para la improvisación. FSSPX.Actualidad ofrece a sus lectores una visión más clara de las reglas que rigen el Estado de la Ciudad del Vaticano hasta la elección del nuevo Papa.

Tal y como prevé la ley vigente, tras el anuncio del fallecimiento del Papa Francisco, la Curia romana ha sufrido una transformación inmediata. Como se ha dicho, los jefes de los dicasterios son considerados como dimisionarios: una medida más simbólica que otra cosa, ya que, en la práctica, la influencia de estos altos prelados permanece intacta. Esta suspensión general tiene como objetivo principal marcar la ruptura de la autoridad pontificia y preparar el terreno para un nuevo reinado.

Se han previsto excepciones significativas para la gestión de los asuntos corrientes. El cardenal Kevin Farrell, camarlengo, y el penitenciario mayor, el cardenal Angelo De Donatis, han conservado sus cargos, asumiendo responsabilidades esenciales. Así, el camarlengo desempeña un papel central, supervisando la administración temporal y sometiendo al Colegio Cardenalicio, que se reúne diariamente en la sala del sínodo, las decisiones que habrían correspondido al pontífice romano.

Del mismo modo, el cardenal vicario para la diócesis de Roma, el cardenal arcipreste de la Basílica Vaticana y el vicario general para la Ciudad del Vaticano conservan sus funciones, de conformidad con las normas vigentes: todas ellas excepciones que tienen por objeto garantizar la continuidad en las jurisdicciones clave, en particular en Roma y en el Vaticano, núcleo de la Iglesia católica.

Hasta ahora fuera del foco de atención, el cardenal Farrell emerge como una figura clave en la vacante de la Sede Apostólica. Luego de ser informado de la muerte del pontífice argentino, fue el encargado de reconocer oficialmente el fallecimiento en presencia de monseñor Diego Ravelli, maestro de ceremonias litúrgicas pontificales, y del secretario-canciller de la Cámara Apostólica, que redactó el acta de defunción. Esta solemne formalidad marcó el inicio de las amplias responsabilidades del camarlengo.

Acompañado por el secretario de Estado, colocó el sello al despacho y la habitación del Papa en Santa Marta, así como al apartamento pontificio del Palacio Apostólico que Francisco no ocupó. También tomó posesión simbólica de los palacios apostólicos del Vaticano, Letrán y Castel Gandolfo, asegurando su custodia y gestión. En consulta con los cardenales jefes de las tres órdenes, organizó los preparativos para el entierro de Francisco el sábado 26 de abril, según su testamento.

Por último, con el apoyo de tres cardenales asistentes —renovados cada tres días por votación— y la aprobación del Colegio Cardenalicio, monseñor Farrell vela por la protección de los derechos de la Santa Sede y la buena administración de sus bienes temporales. El Gran Penitenciario, por su parte, continúa ejerciendo su ministerio, asegurando la continuidad espiritual en un ámbito esencial de la misión de la Iglesia.

El cardenal Giovanni Battista Re, decano del Colegio Cardenalicio, también desempeña un papel clave. Le corresponde convocar a los cardenales para las congregaciones diarias del Sacro Colegio y notificar la noticia al cuerpo diplomático y a los jefes de Estado extranjeros. Esta función diplomática y organizativa refuerza la unidad del Colegio Cardenalicio ante la inminente transición.

Desde el pasado 21 de abril, algunas funciones subordinadas siguen activas. El sustituto de la Secretaría de Estado, monseñor Edgar Peña Parra, el secretario para las Relaciones con los Estados, monseñor Richard O'Gallagher, y los secretarios de los dicasterios dirigen sus servicios bajo la supervisión del colegio cardenalicio.

Por último, el poder civil sobre la Ciudad del Vaticano ha sido transferido al Colegio Cardenalicio, que, sin embargo, solo puede legislar en casos de emergencia, ya que sus decretos solo entran en vigor de forma permanente con la aprobación del nuevo Papa, que debería conocerse en un plazo de quince a veinte días. Si todo va bien...

(Continuará...)