Sínodo sobre la Sinodalidad: un fruto maduro del Concilio Vaticano II (1)

El XVI Sínodo de los Obispos, dedicado a la sinodalidad, finalizó el 27 de octubre de 2024, dejando en manos del Papa Francisco un documento resumido que este último se contentó con promulgar, haciéndolo parte de su magisterio. La secretaría del Sínodo, sin embargo, aclaró que este gesto no lo convierte en “normativo”. ¿Pero qué contiene este documento?
Muchos comentaristas han señalado que este texto ha sido “esterilizado” de todos los elementos que podrían haber sido factores de discusión, o incluso de división, contenidos en el resumen de la primera sesión de octubre de 2023, generando con esto enojo o alegría en unos y otros. Pero antes de emitir un juicio, debemos examinar el contenido de este Documento Final (DF).
Un fruto maduro del Concilio Vaticano II
Este último se presenta desde el n. 5 como un fruto del Concilio Vaticano II: “Todo el camino sinodal, enraizado en la Tradición de la Iglesia, se ha desarrollado a la luz del magisterio conciliar”, se observa. Y añade: “constituye un verdadero acto de una ulterior recepción del Concilio, prolongando su inspiración y relanzando su fuerza profética para el mundo de hoy”.
Esta observación y esta afirmación son muy correctas en sí mismas: el Sínodo de los Obispos es fruto del Concilio, instituido por Pablo VI, y la sinodalidad de Francisco es de algún modo una interpretación “auténtica” del mismo. El Papa reinante es sin duda quien, desde el evento conciliar, mejor ha comprendido la intención profunda del Concilio.
En el n° 9, el DF advierte que "el proceso sinodal no termina con el final de la actual Asamblea del Sínodo de los Obispos, sino que incluye la fase de implementación", y desea una "evaluación de los progresos realizados en materia de sinodalidad": una especie de sínodo continuo, y, a través de él, el sueño de un concilio continuo.
El núcleo de la sinodalidad
La primera de las cinco partes que componen el DF proporciona una “definición” de la sinodalidad. Al igual que el Instrumentum laboris (IL) de esta sesión, tiene cierta precisión, por la única y sencilla razón de que es solo una copia del texto de la Comisión Teológica Internacional (CTI) de 2017, "La sinodalidad en la vida y misiones de la Iglesia", citado extensamente en otros lugares.
Hay varias razones para esto: primero, la incapacidad del proceso sinodal para producir una definición clara de la sinodalidad; segundo, la necesidad de reorientar un proceso desviado; finalmente, promover la sinodalidad según Francisco, porque el texto de la CTI es solo una sistematización del pensamiento del Papa, expuesto en su Discurso con Motivo de la Conmemoración del 50° Aniversario de la Institución del Sínodo de los Obispos (17 de octubre de 2015).
Al igual que ocurre con el IL, no se hace referencia a muchos elementos tomados prestados de la CTI, como las reflexiones sobre el sensus fidei, tratadas en otro estudio de la CTI, "El sensus fidei en la vida de la Iglesia", de 2014. La incapacidad de este sínodo “episcopal” de proporcionar un estudio teológico adecuado es sintomático de la esterilidad del proceso deseado por Francisco.
Finalmente, el DF expresa que “la sinodalidad es el caminar juntos de los cristianos con Cristo y hacia el Reino de Dios, en unión con toda la humanidad; orientada a la misión, implica reunirse en asamblea en los diferentes niveles de la vida eclesial, la escucha recíproca, el diálogo, el discernimiento comunitario, llegar a un consenso como expresión de la presencia de Cristo en el Espíritu, y la toma de decisiones en una corresponsabilidad diferenciada.” (n° 28).
Lo cual es una descripción, no una definición. El DF añade: "en términos simples y sintéticos, podemos decir que la sinodalidad es un camino de renovación espiritual y de reforma estructural para hacer a la Iglesia más participativa y misionera, es decir, para hacerla más capaz de caminar con cada hombre y mujer irradiando la luz de Cristo" (ibid.), lo cual es todavía más ambiguo...
El DF saca luego la tarjeta CTI en el n° 30, para explicar, con la ayuda de tres largas citas, que "más detalladamente, la sinodalidad designa tres aspectos distintos de la vida de la Iglesia": en primer lugar, "el estilo peculiar que califica la vida y la misión de la Iglesia (CTI, n.70 a)"; en segundo lugar, "las estructuras y procesos eclesiales en los que la naturaleza sinodal de la Iglesia se expresa a nivel institucional (CTI, n. 70b)"; finalmente, "la realización puntual de aquellos eventos sinodales en los que la Iglesia es convocada por la autoridad competente y según procedimientos específicos determinados por la disciplina eclesiástica (CTI n. 70c)".
Completando la ilustración de la incompetencia del Sínodo, el DF concluye con una nueva cita de la CTI que resume en tres líneas lo que dicha Comisión dijo en varias páginas de palabrería: la sinodalidad “indica el modo específico de vivir y obrar de la Iglesia, pueblo de Dios, que manifiesta y realiza concretamente en su comunión en el 'caminar juntos', en la reunión como asamblea y en la participación activa de todos sus miembros en su misión evangelizadora (CTI, n. 6)” (n. 31).
Un error que se expone en plena contradicción
Para cerrar este primer capítulo, señalemos un error manifestado en una contradicción evidente, que no parece haber llamado la atención de los redactores. Primero, en el n° 22 dice que: "todos los creyentes poseen un instinto para la verdad del Evangelio, llamado sensus fidei. Consiste en una cierta connaturalidad con las realidades divinas, basada en el hecho de que en el Espíritu Santo los bautizados 'son hechos partícipes de la naturaleza divina' (DV 2). De esta participación deriva la aptitud para captar intuitivamente lo que es conforme a la verdad de la Revelación en la comunión de la Iglesia".
Luego, en el n° 23 que "por el bautismo todos los cristianos participan del sensus fidei. Por tanto, no es solo el principio de la sinodalidad, sino también el fundamento del ecumenismo". Lo que plantea una pregunta: ¿cómo puede el sensus fidei de los ortodoxos mantenerlos en el cisma? ¿Cómo puede el de los protestantes mantenerlos en la herejía? Un misterio que el texto no explica...
Esta consecuencia surge de la manera defectuosa e inadecuada en que se concibe el sensus fidei, tanto por parte de la CTI en el documento citado, como por los participantes sinodales. En efecto, a sus ojos, parece que todos están en la verdad... Esta es la consecuencia inevitable de los principios establecidos en el Concilio Vaticano II, que "maduran" ante nuestros ojos.
Pero en términos de fruta madura, se debería hablar más bien de fruta demasiado madura o incluso podrida.
Continuará...
Fuente: Saint-Siège – FSSPX.Actualités
Imagen: synod.va