Implementación del primer texto aprobado por el Camino Sinodal alemán

Fuente: FSSPX Actualidad

El primer texto aprobado por el Camino sinodal trata sobre la participación de los fieles en la designación del obispo diocesano. Una decisión que, sin ser vinculante, debe aplicarse con celeridad e incluso urgencia. Sin embargo, después de dos meses, las cosas no han cambiado mucho.

Para entender lo que sucede, es necesario conocer el método de nombramiento de los obispos en Alemania. Este último es muy particular, y difícilmente se encuentra en otro lugar fuera de este país. 

El nombramiento de obispos en Alemania se rige por las disposiciones de los concordatos, algunos de los cuales datan de la década de 1920. Por ejemplo, según el concordato bávaro, cada obispo y cada cabildo catedralicio de las diócesis bávaras debe presentar una lista de candidatos cada tres años a la Santa Sede. En caso de vacancia en una sede episcopal, el cabildo catedralicio vuelve a presentar su lista de candidatos a la Santa Sede. El Papa elige un obispo de esta lista de candidatos.

Los concordatos de Baden y Prusia prevén que los obispos y los capítulos catedralicios presenten listas de candidatos calificados para el episcopado a la Santa Sede, pero otorgan aún más derecho de control a los capítulos catedralicios. La Santa Sede, después de evaluar las propuestas, nombra tres candidatos al cabildo catedralicio. Este último elegirá al obispo por votación libre y secreta.

Estos diversos concordatos constituyen un régimen excepcional con respecto a lo que se practica en la Iglesia, porque normalmente es el Papa quien nombra a los obispos. Se basa generalmente en los informes de los nuncios y en los informes de las diversas congregaciones.

Sin embargo, como explica un canonista, el Vaticano ha tendido más bien a limitar las concesiones y los derechos electorales ya otorgados, como es el caso de Alemania. "En este sentido, el texto [aprobado por la Asamblea sinodal] suscita expectativas poco realistas desde el punto de vista de la Iglesia universal y devuelve la pelota a los cabildos catedralicios", explicó Bernhard Sven Anuth.

Atrapados en el fuego cruzado

El canonista explica de forma realista que, si los cabildos catedralicios se atuvieran al derecho canónico, no podrían implementar el texto aprobado. Por tanto, o se encontrarán bajo el fuego de la crítica de los laicos, o tendrán que violar el derecho canónico.

El motivo del impedimento se explica a continuación: se pide a los cabildos catedralicios que discutan con terceros la cuestión del nombramiento de obispos, algo prohibido por el derecho canónico.

En última instancia, el motivo radica en el secreto pontificio que rodea la elección de un obispo. Para intentar remediar este inconveniente, el texto aprobado dice que "los miembros del órgano de codecisión están sujetos a las mismas reglas de confidencialidad que los miembros del cabildo catedralicio. Esto se aplica en particular al secreto pontificio".

Pero esta extensión del secreto pontificio es imposible, explica Anuth. "Esto requeriría una dispensa previa de la Sede Apostólica para poder consultar a otras personas", explica el especialista. "Creo, sin embargo, que es poco probable que se conceda tal dispensa". En su opinión, el Vaticano ha insinuado en el pasado que no quiere expresamente la participación de terceros o de comités laicos en el nombramiento de obispos.

El deseo de recorrer el Camino Sinodal entra en violento conflicto con el derecho canónico. ¿Qué pasará ahora? Hay urgencia para algunos. Durante la presentación del texto, aprobado en segunda lectura por el 80% de los participantes y el 80% de los obispos, la ponente, la jurista Charlotte Kreuter-Kirchhoof advirtió: "No hay que esperar a la última asamblea sinodal. No hay que esperar a nada, no hay que esperar a nadie".

¿Debe el derecho canónico doblegarse a la voluntad del Camino Sinodal? ¿O comenzarán las desilusiones?