Roma: el DDF autoriza la bendición para parejas no casadas y homosexuales

Fuente: FSSPX Actualidad

El cardenal Manuel Víctor Fernández, prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, en el día de su creación como cardenal

El Dicasterio para la Doctrina de la Fe (DDF) publicó el lunes 18 de diciembre de 2023 una Declaración firmada el mismo día por el Papa Francisco, que autoriza la bendición, por razones de caridad pastoral, de las parejas “en situación irregular”, es decir, no casadas, divorciados vueltos a casar, así como parejas del mismo sexo. 

En este texto bastante largo, el DDF justifica esta decisión apoyándose en la enseñanza de Francisco y, en particular, en la respuesta dada a las dubia de los cinco cardenales – curiosamente reducidas a dos en el texto – justificando su acción como la de “un instrumento al servicio del sucesor de Pedro”.

El cardenal Víctor Manuel Fernández, “Tucho”, reconoce también en su prosa un carácter “innovador”, que podría traducirse como “no tradicional”. Incluso piensa en dar un nuevo sentido “pastoral” a las bendiciones, permitiendo ampliar la “comprensión clásica estrechamente ligada a una perspectiva litúrgica”, lo que demuestra sobre todo su ignorancia.

Un texto escandaloso 

Hay que afirmar el carácter escandaloso de este texto que, a pesar de los giros semánticos, aparece como una bofetada a la decisión anterior de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Esta última con fecha del 22 de febrero de 2021 negó la posibilidad de tal bendición, con una justificación que no dejaba lugar a interpretación. Decisión que, por cierto, fue aprobada por Francisco.

El escándalo reside en que, aunque el DDF se cuida de excluir cualquier vínculo con el matrimonio, el resultado que se produce entre los fieles, en los periódicos y entre los no católicos, es la afirmación: "la Iglesia autoriza la bendición para las parejas homosexuales”, sin ninguna de las distinciones que el Dicasterio intenta establecer. 

Sin embargo, es imposible que la Curia no hubiera previsto este resultado: el DDF es, por tanto, enteramente responsable del escándalo, que según su definición consiste en una ocasión de caída, de pecado. Es absolutamente obvio que en la mente de muchas personas, fieles o no, este anuncio es una manera de decir que la Iglesia acepta –sin más– estas situaciones.

Una distinción ineficaz

El argumento que lleva a la conclusión es la distinción entre bendición litúrgica y no litúrgica. Si se excluye la primera, se acepta la segunda en las condiciones enumeradas en el n. 39: "esta bendición nunca se realizará al mismo tiempo que los ritos de unión civil, ni siquiera en relación con ellos. Tampoco con las vestimentas, gestos o palabras propias del matrimonio".

Pero el problema no está en la distinción misma, sino en el objeto mismo de la bendición que, sea litúrgica o no, no puede ser malo. Si una mujer que quiere abortar le pide a un sacerdote que la bendiga para que todo salga bien, ¿se le debe dar una bendición? Según las palabras de la Declaración, parece que la respuesta podría ser: “sí”. Cualquier hombre en su sano juicio comprende que a esta mujer se le puede dar una bendición solo para ayudarla a no cometer este crimen.

Es cierto que el sacerdote puede bendecir a "todos", incluso si una persona es homosexual o vive con otra sin estar casado: así, en el confesionario, si por una razón válida, el sacerdote niega la absolución en uno u otro caso, puede bendecir a su penitente para animarlo y pedir para él una gracia de luz y fortaleza.

Pero en la bendición de una “pareja”, el objeto mismo de la bendición es esta unión ilegítima que la doctrina católica condena. Y afirmar, en el n. 40, que esta bendición “no pretende legitimar nada” es, en el mejor de los casos, una ilusión y, en el peor, una prevaricación. Porque a los ojos de quienes son bendecidos y de quienes los rodean, es una legitimación.

La falsa salvaguardia de la bendición no litúrgica

En el n. 36, el texto utiliza la respuesta a las dubia de los cinco cardenales: esta respuesta insiste en el hecho de que “las decisiones que, en circunstancias específicas, pueden caer bajo la prudencia pastoral, no necesariamente deben convertirse en normas”. El DDF concluye: “Por eso no se debe promover ni planificar un ritual de bendición para las parejas en situación irregular”.

Para el Papa, como se explica en el n. 37, el peligro sería dar “lugar a una casuística insoportable”, según el n. 304 de Amoris laetitia. Pero el cardenal Joseph Zen ya respondió a tal afirmación en su comentario sobre la respuesta de Francisco a las dubia de los cinco cardenales.

En cuanto al hecho de que Francisco no quiera reglas precisas para estas bendiciones, esto “es pastoralmente insostenible”, afirmó el cardenal chino. "¿Cómo puede la Iglesia, en un ámbito tan importante, dejar a la gente sin reglas claras y confiar en el discernimiento individual? ¿No se desatará así un caos de casuísticas muy peligrosas para las almas?"

Además, surge una pregunta: ¿el DDF pedirá a los episcopados o a los obispos que ya han promulgado tales fórmulas litúrgicas (el episcopado belga de habla holandesa y algunos obispos alemanes) que las retiren? El caos casuístico ya ha comenzado.

En conclusión, esta Declaración que lleva el texto revolucionario de Amoris laetitia hasta sus últimas consecuencias –que algunos ya habían anticipado– introduce una semilla de profunda división y causará un daño incalculable en la Iglesia. Esperemos que las reacciones hagan entender esto rápidamente a los autores.