Una respuesta del Dicasterio para la Doctrina de la Fe sobre los LGBT

Fuente: FSSPX Actualidad

El Dicasterio para la Doctrina de la Fe (DDF), cuyo presidente es ahora el cardenal Víctor Manuel Fernández, publicó una respuesta dirigida a Monseñor José Negri, obispo de Santo Amaro, Brasil, "que contiene algunas cuestiones sobre la posible participación en los sacramentos del bautismo y el matrimonio de transexuales y personas homoafectivas".

Esta respuesta recibió la aprobación firmada del Papa Francisco durante una audiencia el 31 de octubre. Contiene seis preguntas relativas a la posibilidad de bautizar a las personas transgénero, su admisibilidad como padrinos o madrinas en un bautismo o como testigos en un matrimonio. Luego viene el caso de los homosexuales: bautismo de un niño adoptado, apadrinamiento y posibilidad de ser testigos en un matrimonio.

Consideraciones preliminares

Estas respuestas están marcadas por una ausencia flagrante: la cuestión del pecado cometido, la situación del pecado y la persistencia en un estado de no arrepentimiento. Se menciona la noción de escándalo, pero se ignora la situación objetiva de las personas, con las consecuencias que ello conlleva para la posibilidad de llevar una vida cristiana o dar un buen ejemplo.

Cabe señalar que el Código de Derecho Canónico reformado de 1983 suprimió la noción de “pecador público” y la connotación legal de “infamia” asociada a ella. Sin embargo, en el Código de Derecho Canónico de 1917, elaborado por el Papa San Pío X, la infamia conllevaba la imposibilidad del padrinazgo.

Toda la reflexión de la respuesta está tomada de la encíclica Evangelii gaudium: "Las puertas de los sacramentos no deben cerrarse por ningún motivo. Esto se aplica especialmente a este sacramento que es 'la puerta', el Bautismo. (…) La Iglesia no es una aduana, es la casa paterna donde hay lugar para todos con su vida difícil".

A pesar de algunas precauciones, esta actitud es precisamente la denunciada por el quinto dubium de los cinco cardenales enviado al Papa en julio, que trata sobre la necesidad del arrepentimiento para recibir la absolución. Aunque el tema es el bautismo y el matrimonio, el fundamento sigue siendo el mismo.

Las tres primeras respuestas sobre los transexuales

La primera pregunta es: "¿Puede un transexual ser bautizado?" La respuesta larga comienza diciendo "sí", aunque pide evitar el escándalo público o la desorientación de los fieles. Pero, tras citar a Francisco (Evangelium gaudii), el resto se diluye y se confirma la posibilidad, aunque "la intención de enmienda no se manifieste plenamente”.

La pregunta que surge es: quien pide el bautismo, ¿vive conforme a la fe y tiene el firme propósito de renunciar al pecado contenido en la transexualidad? Esta intención debe ser confirmada por las acciones. Si la persona no se ha sometido a un tratamiento quirúrgico y/o no está recibiendo ningún tratamiento, ¿está dispuesta a comprometerse a no recurrir a esto? Y, si ha sido operada, ¿hay un arrepentimiento genuino?

Sin esta firme intención, no es posible conferir el bautismo. La respuesta del DDF suprime el pecado bajo la duda de la situación moral objetiva de la persona o bajo la incertidumbre de sus disposiciones subjetivas, creyendo que el futuro es impredecible y que hay que dar una oportunidad.

La segunda pregunta es: "¿Puede un transexual ser padrino o madrina en un bautizo?" La respuesta es sí, incluso si ha habido un tratamiento hormonal y un tratamiento quirúrgico. Sin embargo, admite, como ser padrino no es un derecho, hay que renunciar a él en caso de riesgo de escándalo, de legitimación indebida o de desorientación de la comunidad eclesial.

Si la situación del transexual es pública, el Código de Derecho Canónico de 1917 niega la posibilidad del padrinazgo. Porque un adulto que cambia de género comete un pecado grave, libremente, y es considerado pecador público, lo que zanja la cuestión. Si la situación es oculta, la respuesta podría ser diferente, pero la valoración pastoral deberá ser prudente, y la situación actual no favorece la aceptación.

Finalmente, la tercera pregunta plantea: "¿Puede un transexual ser testigo en un matrimonio?" La situación aquí es diferente a la del bautismo, porque la única condición requerida para ser testigo de matrimonio es la capacidad para la función. La respuesta dice que "nada en el canon universal actual prohíbe que una persona transexual sea testigo en un matrimonio".

Pero esta respuesta es demasiado corta. Según la ley eclesiástica, eso es correcto. Pero por ley natural y divina hay que tener en cuenta el escándalo. Por tanto, se debe distinguir nuevamente entre la situación pública y el caso oculto. En el primer caso, parece difícil evitar el escándalo; en el segundo, habrá que sopesar la cuestión según la prudencia pastoral.

Las tres respuestas sobre los homosexuales

La cuarta pregunta se refiere al bautismo de los hijos de una pareja homosexual: "¿Puede ser bautizado el hijo de dos personas homoafectivas, ya sea adoptado u obtenido por otro método como la gestación subrogada?". La respuesta es sí, "si existe una esperanza fundada de que será educado en la religión católica".

Está claro que se debe desear el bautismo de todo niño, siempre y cuando se cumpla la condición determinada. Pero este tipo de situación realmente no da esperanzas de que esto suceda. ¿Cómo puede un niño criado en las condiciones de un hogar de este tipo escapar de la contaminación de costumbres, ideas o pecados que transmite esta convivencia?

La situación es claramente diferente a la de los divorciados vueltos a casar, porque se respeta fundamentalmente la naturaleza en cuanto al fondo. Por tanto, salvo casos muy particulares, no parece posible bautizar a un niño en estas condiciones.

La quinta pregunta plantea: "¿Puede admitirse como padrino a una persona homosexual que vive en 'cohabitación'?" La respuesta es "sí", si "lleva una vida coherente con la fe y la tarea que asume". Pero si esta convivencia es clara y públicamente una vida "matrimonial", entonces la respuesta da vueltas y vueltas, dejando en última instancia la causa a la prudencia del pastor.

La cuestión, en última instancia, radica en el carácter oculto o público del pecado. En el primer caso, la posibilidad queda efectivamente abierta a la prudencia del pastor. Pero en el segundo se constituye la situación de “pecado público” y se debe rechazar el padrinazgo.

La sexta pregunta es: "¿Una persona homosexual que vive en “cohabitación” puede ser testigo de un matrimonio?". La respuesta del DDF es la misma que para un transexual. En cuanto a la respuesta católica, hay que repetir lo dicho anteriormente sobre la distinción entre situación pública u oculta: habría un escándalo en el primer caso y una posibilidad abierta en el segundo.

Conclusión

Estas respuestas siguen la dirección marcada por el Papa Francisco en el ámbito moral desde Amoris laetitia: un cambio progresivo, lo suficientemente lento como para no alertar a las conciencias, destinado a imponer en la Iglesia una nueva concepción de la moral y de la Iglesia misma.

Pero ¿hasta dónde quiere llegar el Papa? ¿Lo sabe él mismo? No es seguro. Pero, por otra parte, ha lanzado un proceso que conducirá a los fieles e incluso a los pastores, más allá de los límites de la doctrina católica...