El Dicasterio para la Doctrina de la Fe publica una Nota sobre los sacramentos
El documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe (DDF) tiene fecha del 2 de febrero de 2024 y se titula “Gestis verbisque”, que puede traducirse “por gestos y palabras”. Trata sobre la constitución de los sacramentos que incluyen actos asociados a fórmulas rituales.
En su carta de presentación, el Prefecto del DDF, el cardenal Manuel Víctor Fernández, explica el motivo de esta Nota: en enero de 2022, los cardenales y obispos miembros de la Congregación para la Doctrina de la Fe “expresaron su preocupación por el aumento de situaciones en las que se ha constatado la invalidez de los sacramentos celebrados”.
De esto surgen muchas dificultades: la necesidad de encontrar personas para repetir el bautismo o la confirmación inválidos, o incluso bautizar y luego ordenar nuevamente a los sacerdotes cuyo bautismo haya sido inválido, lo que resulta en la nulidad de los sacramentos administrados por ellos – excepto el bautismo.
El prefecto advierte también que “cambiar la fórmula de un sacramento o su materia es siempre un acto gravemente ilícito y merece un castigo ejemplar, precisamente porque gestos tan arbitrarios son capaces de producir graves daños al fiel Pueblo de Dios”.
Una explicación clásica
El documento explica en su introducción que “la celebración litúrgica, en particular la de los sacramentos, no siempre se realiza con plena fidelidad a los ritos prescritos por la Iglesia”. Y el DDF, habiendo sido consultado “varias veces” sobre la validez de los sacramentos celebrados, ha tenido que “concluir a veces con una dolorosa respuesta negativa”, particularmente en el caso del bautismo.
La primera parte, si bien se refiere a la noción de la Iglesia-sacramento propuesta en el Concilio Vaticano II, que podría ser seriamente discutida, hace referencia, sin embargo, –una vez no hace un hábito– al Concilio de Trento que “declaró solemnemente la institución divina” de los siete sacramentos. Lo cual exige una lealtad ejemplar hacia esta institución.
La segunda parte recuerda que la Iglesia no es dueña de los sacramentos: no puede tocar su “esencia”, también según el Concilio de Trento, es decir, las palabras, los gestos y la materia, necesarios para realizar un sacramento.
Las palabras constituyen la fórmula: explican lo que se está llevando a cabo. La materia puede ser un elemento (agua, aceite, pan, vino) y el gesto acompaña muchas veces a la fórmula, como una señal de la cruz o una unción. A esto se suma la intención del ministro que debe tener la voluntad de realizar “lo que hace la Iglesia”. La modificación de cualquiera de estos elementos a menudo invalida el sacramento.
La tercera parte recuerda finalmente que es siempre Cristo quien actúa principalmente en los sacramentos: es Él quien infunde la gracia en las almas. El ministro solo ayuda. Además, la Iglesia actúa con Cristo, como su Esposa, y el sacerdote actúa también en nombre de la Iglesia. Y el ministro no puede sustituir ni a Cristo ni a la Iglesia.
Por eso debe respetar religiosamente la liturgia sacramental, sobre la cual no tiene otro poder que el de administrarla: no puede tocar ni cambiar nada. El texto, a pesar de esta exacta teología, mantiene una fuente de desviaciones que son las mismas que quiere erradicar.
Un olvido de responsabilidades
En el n. 21 recuerda que, según el Concilio Vaticano II, "hay que dejar espacio a la legítima diversidad y a la adaptación a las diversas etnias, regiones y pueblos, especialmente en las misiones”. Y añade: “la reforma litúrgica (…) no solo autorizó a las Conferencias Episcopales a introducir adaptaciones generales (…), sino que también previó la posibilidad de adaptaciones particulares por parte del ministro de la celebración".
Fue la reforma litúrgica, una verdadera revolución, la que sopló un viento de anarquía en la celebración de los sacramentos. El hecho –absolutamente sin precedentes– de que en diez años los ritos de todos los sacramentos hayan sido reformados con mayor o menor profundidad solo puede dar la impresión de una movilidad de estos elementos fundamentales de nuestro culto.
Por ejemplo, en la misa, los cambios introducidos y luego multiplicados fueron innumerables: a finales de los años 70, se habían aprobado más de diez "oraciones eucarísticas", desde las cuatro originales hasta la autorizada "para circunstancias particulares", incluidas las de las misas de los niños y las innumerables variaciones en los distintos países.
Así, en pocos años, el rito latino, que siempre había tenido un solo canon, que alimentó durante tantos siglos el culto y la meditación del clero y de los fieles, de repente tenía una decena de oraciones eucarísticas procedentes –con excepción de la primera – de la concepción litúrgica de los tiempos. Una concepción que pronto se volvió anticuada, según incluso los más entusiastas.
Cabe añadir que esta Nota del DDF no es la primera intervención de la Curia en este asunto. La Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino publicó la instrucción Inaestimabile donum el 3 de abril de 1980. Dice en el número 5: "Solo deben utilizarse las oraciones eucarísticas contenidas en el Misal Romano o legítimamente admitidas por la Sede Apostólica, según las modalidades y dentro de los límites que ésta ha fijado".
Esta advertencia resultó claramente insuficiente. Los abusos continuaron aumentando. Los años siguientes estuvieron llenos de advertencias. Ya en 1988, el Papa Juan Pablo II se sintió obligado a recordar que “no podemos tolerar que ciertos sacerdotes se arroguen el derecho de componer oraciones eucarísticas”.
Quince años después, aún debe intervenir la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. El 25 de marzo de 2004, publicó la instrucción Redemptionis Sacramentum, sobre las cosas que se deben observar y evitar en relación con la Santísima Eucaristía.
Los miembros de la Curia tal vez deberían meditar sobre estas palabras: “Dios se ríe de los hombres que deploran los efectos cuyas causas aprecian”, adaptada del gran obispo Jacques-Bénigne Bossuet (Historia de las variaciones de las iglesias protestantes, libro IV).
Fuente Vatican – FSSPX.Actualités