Cronología del Camino Sinodal (3)

Fuente: FSSPX Actualidad

El proceso sinodal en Alemania se encuentra en la fase de implementación de las decisiones aprobadas durante las Asambleas sinodales, la última de las cuales se celebró en marzo de 2023. Una mirada retrospectiva, desde el lanzamiento del camino sinodal en 2019, nos permite detallar este movimiento que ha sumergido a la Iglesia alemana en un torbellino y que muchos observadores no dudan en calificar de cismático.

Textos de implementación

6) Participación de los fieles en el nombramiento del obispo diocesano (Foro I. 03/02/2022)

El documento considera “que es absolutamente necesario involucrar más intensamente que antes al pueblo de Dios, que forma la Iglesia diocesana local, en el nombramiento de los obispos” (n. 1).

La propuesta concreta se aplica a Alemania, donde, en ciertos estados, los capítulos catedralicios tienen derecho a votar para elegir a su obispo. El texto solicita que “el Consejo sinodal de la diócesis [que deberá crearse. NDLR] elija un órgano con tantos miembros como el cabildo catedralicio. (…) Los miembros del órgano serán seleccionados en la medida de lo posible respetando la igualdad de género y generacional. (…) Este órgano establecerá, junto con el capítulo catedralicio, la lista de candidatos considerados idóneos y que luego el capítulo transmitirá a la Sede Apostólica” (n. 4).

7) Nueva evaluación magisterial de la homosexualidad (Foro IV. 09/09/2022)

El fundamento de la petición: "el texto fundamental (ver arriba) retoma los resultados de la teología y de las ciencias humanas sobre los abusos sexuales en la Iglesia católica romana y los resultados del informe MHG que sugieren la modificación de las posiciones defendidas a nivel magisterial en relación con las personas homosexuales, posiciones que están contenidas en el Catecismo de la Iglesia Católica" (n° 1).

De lo anterior surgen las siguientes proposiciones: "1. En el Catecismo y en el Compendio, los “actos homosexuales” deben ser eliminados de la lista de los “principales pecados contra la castidad”; 2. (…) la Iglesia debe reconocer que en muchos lugares inflige sufrimiento a los seres humanos a causa de su doctrina y práctica respecto de la homosexualidad; 3. (…) No se debe intentar convencer a nadie de que es intrínsecamente culpable por su orientación homosexual y el desarrollo de esta orientación a lo largo de su vida; 4. De esta nueva evaluación de la homosexualidad se desprende que a nadie se le debe negar el acceso a las funciones eclesiales así como la recepción de los sacramentos, en particular el sacramento de la ordenación, y que ninguna persona al servicio de la Iglesia debe sufrir desventajas profesionales debido a su orientación homosexual" (n. 7).

8) Reglamento Básico para el Servicio de la Iglesia (Foro I. 09/09/2022)

En Alemania existe un Reglamento Básico para el Servicio de la Iglesia en el Marco de las Relaciones Laborales Eclesiásticas, que regula la contratación, el trato y el despido del personal empleado por las instituciones eclesiásticas.

Este reglamento dispone que la vida moral desordenada es motivo de despido. En nombre de la dignidad humana y de la evolución de la opinión pública, el Reglamento ya no debe permitir que "las decisiones a favor de una forma legal de asociación sean consideradas violaciones de las obligaciones de lealtad y, en consecuencia, impidan un reclutamiento al servicio de la Iglesia o resulten en la terminación de una relación laboral existente”.

Además, "conviene introducir en el Reglamento Básico una cláusula de no discriminación que prohíba a los empleadores eclesiásticos no contratar a una persona debido a su identidad sexual o a la elección de una forma legal de asociación, o despedir a un colaborador eclesiástico por estos motivos". Finalmente, las ordenanzas relativas a la Missio canonica deben modificarse en la misma dirección. Lo mismo se aplica a los procedimientos para conceder el Nihil obstat. Es decir, el documento se opone a cualquier sanción o discriminación en la contratación de personas divorciadas y vueltas a casar o parejas homosexuales.

9) Fortalecimiento sostenible de la sinodalidad: Un Consejo sinodal para la Iglesia católica en Alemania (Foro I. 10/09/2022)

Este documento prevé la creación de un “consejo sinodal”. Este último se describe como un “órgano consultivo y de toma de decisiones” que “delibera sobre los acontecimientos esenciales de la Iglesia y de la sociedad, y toma decisiones de principio, de importancia supradiocesana, sobre la planificación pastoral, las cuestiones del futuro y los asuntos presupuestarios de la Iglesia que no se retoman a nivel diocesano”.

Esta decisión fue condenada por la Curia romana en noviembre de 2022, con motivo de la visita ad limina de los obispos alemanes, luego en un texto de enero de 2023, por una intervención del propio Papa y luego del nuncio ante todo el episcopado alemán el pasado mes de septiembre. ¿Qué sucederá?

10) El celibato de los sacerdotes – fortalecimiento y apertura (Foro II. 09/03/2023)

Después de decir algunas hermosas palabras sobre el celibato, vienen las peticiones: "La Asamblea sinodal pide, por tanto, al Santo Padre que vuelva a examinar, en el marco del proceso sinodal mundial (2021-2024), el vínculo entre la recepción de la ordenación y el 'compromiso del celibato'" (n. 24).

Luego la Asamblea sinodal pide al Santo Padre, a la espera de una eventual implementación de la petición anterior, que conceda con mayor facilidad dispensas como las concedidas a los pastores protestantes casados ​​que se convierten a la Iglesia y que delegue la dispensa en el obispo local (n. 27).

También solicita, “en espera de una posible implementación de la primera solicitud”, la ordenación de los viri probati. Que esta petición pueda al menos ejercerse en una parte del mundo, a modo de prueba (nn. 28 y 30).

Finalmente "una vez concedida la exención general del compromiso del celibato, examinar la posibilidad de abrir también a los sacerdotes ya ordenados la posibilidad de quedar exentos del compromiso del celibato sin tener que renunciar al ejercicio de su ministerio" (n. 32).

11) Proclamación del Evangelio por los bautizados y confirmados autorizados para la palabra y los sacramentos (Foro I. 10/03/2023)

Este texto pide que los laicos, hombres o mujeres, puedan predicar la homilía durante la misa. A esto se añade una autorización de principio relativa a “la introducción de la administración extraordinaria del bautismo según el can. 230 § 3 CIC 1983”; “la asistencia al matrimonio de los laicos según el can. 1112 CIC 1983”; “una comisión de mujeres laicas para ayudar en la gestión de las parroquias de acuerdo con las exigencias legales del can. 517 § 2 y can. 517 § 2 CIC 1983” (véanse los números 5 y 8).

12) Ceremonias de bendición para las parejas que se aman (Foro IV. 10/03/2023)

El texto afirma que la Iglesia “ofrece reconocimiento y acompañamiento a las parejas que están unidas en el amor, conviven con pleno respeto y dignidad y están dispuestas a vivir su sexualidad duradera con respeto a sí mismos, a los demás y con responsabilidad social”.

Por lo tanto, se recomienda a la DBK y al ZdK que “desarrollen e introduzcan oportunamente celebraciones litúrgicas apropiadas”. Un folleto debería incluir “formularios propuestos para celebraciones de bendición para diferentes situaciones de pareja (parejas divorciadas y vueltas a casar, parejas del mismo sexo, parejas unidas solo civilmente)”.

Si bien nadie tiene la "obligación de realizar tales celebraciones”, por el contrario, ningún obispo puede imponer sanciones disciplinarias a un sacerdote que las realice. En efecto, tales bendiciones ya se han realizado en todas las diócesis alemanas sin consecuencias para los sacerdotes. Las ceremonias de bendición se introducirán oficialmente en marzo de 2026.

El cardenal Pietro Parolin, secretario de Estado del Vaticano, al ser cuestionado sobre este tema, recordó que la Santa Sede se opone "muy claramente" a cualquier bendición para las parejas homosexuales, y añadió "que una Iglesia local particular no puede tomar una decisión que implica la disciplina de la Iglesia universal”. Pero Fiducia supplicans ignoró las palabras del cardenal secretario de Estado.

13) Prevención de la violencia sexualizada, intervención y tratamiento de perpetradores de violencia y acusados ​​en la Iglesia católica (Foro I. 10/03/2023)

Este documento establece una serie de procedimientos destinados a prevenir los abusos a nivel de la formación en las diócesis y seminarios, en las estructuras de intervención en la denuncia de un caso y, finalmente, en el tratamiento de los casos, tanto por parte de las víctimas como del culpable.

14) Gestión de la diversidad sexual (Foro IV. 10/03/2023)

Este “texto de acción” plantea una serie de exigencias, de las cuales aquí presentamos las más características.

1. Para las personas intersexuales, “omisión de la mención del sexo en el registro de bautismo, o incluso poder emplear el término 'diferente'. Un cambio de sexo debe realizarse sin complicaciones”.

2. "Los fieles transgénero también tendrán la posibilidad de modificar su estado civil (mención de sexo y nombre) en el registro de bautismo. Deben establecerse normas en el derecho administrativo eclesiástico".

3. "Si bien a los creyentes transgénero o intersexuales se les niega el sacramento del matrimonio, las ceremonias para bendecir su unión están abiertas a ellos".

6. "Las personas con identidades intersexuales o transgénero no deben ser excluidas de la atención pastoral, de empleos a tiempo completo o de las actividades de voluntariado debido a su identidad de género. La identidad sexual no constituye un motivo de negación de contratación o despido según las normas del servicio eclesiástico en el contexto de las relaciones laborales dentro de la Iglesia".

7. "Las comunidades eclesiales examinarán si, y en caso afirmativo, bajo qué condiciones, las personas intersexuales o transexuales pueden tener igual acceso o permanecer en un instituto de vida consagrada o en una sociedad de vida apostólica".

Además, es necesario un estudio sobre la constitución de "una antropología de género normativa y positivista", sobre el "rechazo inequívoco de las terapias de conversión para las personas transgénero", finalmente, sobre el "acceso a los ministerios ordenados y a las profesiones pastorales de la Iglesia" de los cuales no debe ser excluido nadie, ni siquiera los intersexuales y transexuales bautizados y confirmados, sino que debe ser examinado caso por caso”.

Por lo tanto, el Camino Sinodal adopta completamente la teoría de género y extrae de ella todas las consecuencias. Así, los hombres que afirman ser mujeres podrán “cuando corresponda” tener acceso a comunidades religiosas femeninas y viceversa. Y una mujer que dice ser hombre podría recibir la ordenación sacerdotal. [Sí, están leyendo correctamente…]

15) Mujeres en los ministerios sacramentales – Perspectivas en el diálogo dentro de la Iglesia universal (Foro III. 11/03/2023)

“Los obispos alemanes se comprometen a garantizar que las conferencias episcopales regionales tengan voz y voto en la designación de los miembros de las comisiones pontificias o curiales responsables de deliberar sobre las cuestiones relativas al diaconado, con el fin de promover una perspectiva positiva del diaconado de las mujeres” (n. 7).

“En este contexto, los obispos alemanes continúan comprometiéndose a nivel de la Iglesia universal y con el Sínodo mundial por la admisión de las mujeres al diaconado sacramental en todas las Iglesias particulares que así lo deseen debido a su situación pastoral” (n. 8).